Podemos ser sancionados porque conducir con ropa voluminosa nos impide movernos con suficiente libertad
La llegada del frío puede hacernos cometer un error muy común a la hora de ponernos al volante, y es la de subirnos al coche sin quitarnos el abrigo. Quizá lo que no sabe la mayoría es que conducir con abrigo, y en algunos casos también con los guantes, puede acarrearnos una multa. La situación es similar a lo que se sucede en verano con las chanclas, y aunque la normativa no señala expresamente la prohibición de conducir en invierno con el abrigo o cualquier otra prenda voluminosa, sí señala que podemos ser sancionados porque esto nos impide movernos con suficiente libertad.
En concreto, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación señala textualmente que "el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía".
Al conducir con abrigo, podemos perder agilidad en los movimientos, y ello también reduce la capacidad de reacción ante una situación de urgencia.
¿Y a cuánto puede ascender la multa? A 200 euros, eso sí, sin retirada de puntos.
De igual manera, también se recomienda no conducir con guantes, ya que esto puede reducir el control del volante. La recomendación también es extensiva a determinado calzado de invierno, como por ejemplo conducir con unas botas de suele alta y gruesa, lo que nos puede dificultar el control de los pedales. A este respecto, la DGT señala que hay que utilizar un calzado adecuado que no resbale de los pedales, proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales, no tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo y no sea demasiado grande ni demasiado pesado.