La pandemia desplomó durante el pasado año los desahucios, con 127 en todo 2020, si bien en los primeros seis meses de este año ya han sido 77
Un millar de desahucios en los últimos cinco años en Salamanca. Una cifra sin duda elevada, pese al descenso que se ha venido producido a lo largo de este periodo. Así, en el año 2017 fueron más de 300 los desahucios llevados a cabo en Salamanca (305), mientras que en 2020, año marcado por la pandemia de la Covid-19 y las consabidas medidas del denominado escudo social, se redujeron a 127. En el año 2019 habían sido 216 los desahucios. Por su parte, en el primer semestre de este año se han producido 77 desahucios, según datos aportados por el Gobierno a una pregunta en el Senado planteada por el senador Carles Mulet sobre el número de desahucios en nuestro país.
En el conjunto de Castilla y León, en el primer semestre de este año los lanzamientos por impago de hipoteca o del alquiler ascendieron a 887. En 2020, un año marcado por la pandemia y por las medidas del escudo social que incluían la paralización en determinados supuestos de los desahucios, fueron 1.577, frente a los 2.239 del año 2019.
Hasta el 28 de febrero de 2022 se han ampliado las medidas de incluidas en el escudo social para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.
Sobre esto, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse, como cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario, cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
También engloba cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas, cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas o cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.