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España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Actualizado 19/10/2021
Marcelino García

La reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos-TEDH- de 9 de marzo de 2021 (Caso de López Martínez contra España) condenó al Estado español porque las autoridades españolas, incluidas las judiciales, no llevaron a cabo una investigación

Carlos J. Álvarez Gonzalvo. Defensor de los derechos humanos

La resonancia de la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos-TEDH- de 9 de marzo de 2021 (Caso de López Martínez contra España) en varios medios de comunicación españoles, nos sirve para tratar de responder un interrogante que nos conecta con la protección de los derechos humanos en el contexto español y europeo. Antes de enunciar ese interrogante es necesario aquilatar los presupuestos fácticos y jurídicos de la citada Sentencia del TEDH:España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos | Imagen 1

La recurrente había participado en la manifestación popular que tuvo lugar alrededor de la sede del Congreso de los Diputados en Madrid el 29 de septiembre de 2012 bajo el lema "Rodea el Congreso", en protesta contra la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, y tras su término se refugió en una cafetería próxima al lugar de los disturbios ocasionados con motivo de la manifestación, siendo sacada a la fuerza por agentes policiales que la golpearon e hicieron un uso desproporcionado de la fuerza, causándole lesiones de diferente consideración. La lesionada siguió un periplo judicial hasta que finalmente el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó en parte la pretensión de la recurrente, condenando al Ministerio del Interior español al pago de la indemnización de 750 euros por los daños y perjuicios irrogados.

La lesionada lo estimó insuficiente, por lo que acudió al TEDH por vulneración del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 ?CEDH- (Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes), y el TEDH, estimando la demanda, dictó sentencia el 9 de marzo de 2021 por la que condenó al estado español al pago de una indemnización de 1.000 euros en concepto de daños morales.

La condena judicial europea al estado español se hace tras afirmarse en la sentencia que "no puede considerarse que la indemnización concedida a la demandante pueda compensar la falta de eficacia de las investigaciones realizadas por las autoridades sobre el uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes de policía" y termina con la "Conclusión" de que "El Tribunal considera que, ( ?.) la investigación llevada a cabo por los tribunales nacionales no fue lo suficientemente exhaustiva y eficaz como para cumplir los requisitos mencionados del aspecto procesal del artículo 3 del Convenio. Por lo tanto, hubo una violación del artículo 3 del Convenio".

De la atenta lectura de la Sentencia del TEDH se desprende que la alta instancia judicial europea condenó al Estado español a pagar una indemnización por el hecho de que las autoridades españolas, incluidas las judiciales, no hubieran llevado a cabo una investigación exhaustiva que permitiera identificar a los agentes policiales que dispensaron el trato vejatorio a la recurrente.

Visto lo anterior, cabe preguntarse si el estado español es un reo habitual del TEDH. La respuesta es negativa, pues la frialdad de las estadísticas oficiales que publica el propio TEDH permite concluir que el estado español es un reo ocasional.

Conforme a la tabla de "Violaciones por artículo y por Estado", referida al período comprendido entre 1959 y 2020, ambos inclusive, se tramitaron un total de 181 procesos judiciales ante el TEDH contra el estado español, de los cuales 121 concluyeron con condena, 50 con absolución, y los 7 restantes con resoluciones de diferente tipo, resultando que España es uno de los estados europeos con menos procesos judiciales y condenas del TEDH por vulneración de cualesquiera de los derechos y libertades proclamados en el CEDH.

Sorprenden los casos de Italia, Alemania y Reino Unido, que, no obstante datar los efectos de su sujeción a la jurisdicción del TEDH a mediados de la década de los cincuenta del pasado siglo, arrojan resultados con una ratio de condenas que superan a las del estado español. Ello no obsta para reparar en varios aspectos que deben movernos a exigir un mayor celo y rigor a las instituciones estatales en orden a la protección de los derechos humanos.

Por un lado, se viene detectando en los tres últimos años un incremento de la litigiosidad ante el TEDH contra el estado español. En los años 2018, 2019 y 2020 se registraron un total de 10, 4 y 10 procesos judiciales, respectivamente, lo que puede interpretarse como una ligera tendencia de pérdida calidad garantista jurídica y judicial de los derechos humanos por parte del estado español, si bien no puede obviarse tampoco que el grueso de esa tendencia alcista viene provocada en buena medida por el acceso al TEDH de problemáticas coyunturales suscitadas con ocasión de las recientes manifestaciones independentistas en Cataluña.

Por otra parte, el factor decisivo para la evaluación de la calidad de las instituciones del estado en la salvaguarda de los derechos humanos no es tanto el elemento cuantitativo, es decir, el número de procesos judiciales incoados ante el TEDH, sino el porcentaje de condenas, y sobre este particular la valoración de la calidad institucional del estado español baja muchos enteros.

A propósito de lo anterior, una consideración que no puede soslayarse en relación al escaso número de procesos judiciales abiertos en el TEDH contra el estado español es su escasa cultura judicial europea, como si más allá del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional no hubiera otras instancias judiciales jerárquicamente superiores, a diferencia de la normalización del acceso judicial europeo que se produce en países del entorno de España, como es el caso de Francia, Alemania o Italia, máxime cuando el acceso a la instancia judicial europea conlleva una tramitación no especialmente farragosa ni cara, de la que en nuestro país apenas existe información.

Finalmente, el motivo principal de condena del estado español por parte del TEDH es la infracción del artículo 6 del CEDH referido al derecho a un proceso equitativo, definido por este texto jurídico europeo como el derecho de toda persona "a que su causa sea oída, equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por Ley (?), lo que, unido a lo dicho hasta ahora, debe servir para la autocrítica y la modestia, promoviéndose desde todos los sectores de la sociedad española las reformas de detalle e incluso legislativas de más calado que conviertan al ordenamiento jurídico español en un modelo de referencia en la garantía de los derechos humanos, y a los Jueces y Tribunales españoles a sus fieles servidores.

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