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La esclavitud sexual en pleno siglo XXI: la trata con fines de explotación sexual
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La esclavitud sexual en pleno siglo XXI: la trata con fines de explotación sexual

Actualizado 14/09/2021

En la realidad de España respecto a la trata, el enfoque de los derechos humanos y la perspectiva de género no están garantizados y la identificación y protección de las víctimas está subordinada a la lucha contra la inmigración irregular.

Karima Oudriss Campoy

Defensora de los Derechos Humanos

España es un país de tránsito para la trata, creándose una ruta desde la costa andaluza hasta el País Vasco, y está considerada como la puerta de entrada al resto de países de Europa; pero dentro del propio país, a la zona de llegada se añade la de explotación, Galicia.

En la trata existe un factor de género, las mujeres y niñas son las principales víctimas dentro de las sociedades tanto emisoras como receptoras de inmigración: el 99% de las víctimas detectadas en trata con fines de explotación sexual son mujeres y niñas. Frontex ha alertado del incremento de víctimas de trata cada vez más jóvenes, algunas de ellas menores de edad y APRAMP señala que un porcentaje muy alto de las mujeres habían empezado a ejercer siendo menores, la edad predominante era a partir de 16 años.

El Protocolo de Palermo y el Convenio de Varsovia, entre otros que tienen vigencia en España, establecen un enfoque no solo de persecución de delito, sino de protección y asistencia a las víctimas, aludiendo al principio de diligencia debida; es decir, los estados deben proporcionar asistencia y protección adecuada e identificar a las víctimas mediante profesionales especializados, perspectiva de género y conocimientos sobre infancia.

España, al no contar con un Plan Integral contra la trata, introduce un marco jurídico de protección a la víctima como parte de la Ley de Extranjería, lo que muestra, en la práctica, una actuación centrada en el control de la inmigración. Las actuaciones introducidas por el marco jurídico se centran en la concesión de un período de reflexión de 90 días para que la mujer decida si quiere cooperar con la autoridad competente en la persecución del delito, no realizando durante dicho período un expediente de expulsión.

La falta de datos reales supone un problema en el conocimiento de la magnitud del problema, ya que la identificación formal es competencia exclusiva de unidades específicas de la Policía, que se centran en la persecución penal del delito, actuación que deriva en la instrumentalización de las víctimas como elementos para la investigación, así como la invisibilización de víctimas reales y potenciales, siendo evidentes la falta de mecanismos de detección e identificación en las costas españolas y en las fronteras. Actualmente, en España, la detección de víctimas de trata es una labor de las organizaciones no gubernamentales especializadas, y la información que han de ofrecerle no es la adecuada debido a la falta de intimidad que tienen en el contacto, necesaria para tratar dichos temas, como es el caso de ACNUR. La presencia de estas entidades no es constante, ni contamos con la existencia de mecanismos oficiales de detección e identificación de víctimas en la frontera.

Respecto a las menores víctimas de trata, también se presentan problemas para su detección, por parte de la policía, concretamente cuando alegan su mayoría de edad sin documentación que lo corrobore, pese a que la Ley de Extranjería concede potestad a la policía para identificarlas como menores de edad cuando hay dudas. En estos casos, la Fiscalía de Menores termina no atendiéndolas. Cuando son identificadas como menores, no existen en España unos servicios especializados de tutela para garantizar su protección, encontrándose en una situación aún más vulnerable.

Es necesario, por tanto, como solicita Amnistía Internacional, la creación de una Ley Integral Contra la Trata de Seres Humanos que tenga en cuenta los conocimientos sobre el ámbito de la infancia, así como perspectiva de género, teniendo como base la obligación de los Estados a actuar en situaciones en las que se vulneren los Derechos Humanos y creando mecanismos de identificación adecuados para acceder a la protección de las víctimas.

Un desglose de medidas necesarias para abordar adecuadamente esta situación sería: un análisis de datos reales para observar cuál es la magnitud del problema; creación de mecanismos para la identificación y detección de las víctimas en su llegada realizada por profesionales especializados, intérpretes y mediadores culturales (que entiendan realmente la situación, por ejemplo en el caso de la amenaza del vudú en países como Nigeria), y en un entorno que genere confianza; eliminar la desvinculación de la protección de la víctima con su denuncia o colaboración; y realizar una intervención adecuada y especializada en las menores que garantice su bienestar y atienda sus necesidades desde el enfoque de los derechos de la infancia.

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