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Abogados Cristianos solicita al TSJCyL que levante la prohibición de la Junta de celebrar procesiones
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Abogados Cristianos solicita al TSJCyL que levante la prohibición de la Junta de celebrar procesiones

Actualizado 08/09/2021
Redacción

Afirman que "se han permitido otros eventos multitudinarios, como manifestaciones organizadas por sindicatos"

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha solicitado a la justicia que levante la prohibición de la Junta de Castilla y León de celebrar procesiones de la forma tradicional.

La organización de juristas solicita medidas cautelarísimas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el marco de un recurso contencioso contra la orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas especiales para la contención del COVID-19.

La organización de juristas lo argumenta en su escrito afirmando que "no se entiende que, una procesión -manifestación pública de fe- no pueda llevarse a cabo mientras que cualquier otro tipo de manifestaciones, las cuales implican incluso más concentración y reunión de personas en lugares de tránsito público, se estén celebrando desde hace ya un tiempo".

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos ha lamentado que "en un día como hoy", a "cientos de cristianos" se haya "prohibido celebrar procesiones" en honor a los patronos de sus localidades, mientras "se han permitido otros eventos multitudinarios, como manifestaciones organizadas por sindicatos". "Esto supone una clara discriminación de los católicos", ha criticado en un comunicado remitido a Europa Press.

En este sentido, ha recordado que "no es la primera vez que Mañueco e Igea arremeten contra los cristianos con la excusa del virus" y ha citado otras medidas como la limitación de aforo en templos, el desalojo de iglesias durante la pandemia o la sanción al sacerdote de San Benito en Valladolid.

En el recurso contencioso, Abogados Cristianos, defiende que la Junta de Castilla y León "se ha extralimitado en sus funciones" ya que "toda intromisión en un derecho fundamental --en el presente caso, la libertad religiosa-- necesita desarrollarse por ley orgánica y, las limitaciones al mismo no podrán afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa de las hermandades y cofradías".