Las comunidades autónomas se han visto obligadas a establecer un cupo cero de capturas para esta especie
Como consecuencia de un Dictamen Motivado de la Comisión Europea (de 3 de diciembre de 2020), dirigido al Reino de España, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha establecido un cupo cero de capturas para la tórtola común o europea, a través de la Orden FYM/811/2021, de 29 de junio, por la que se establecen medidas de protección para las especies cinegéticas, que ha sido publicada en el BOCyL el pasado 7 de julio.
Dicho Dictamen Motivado de la Comisión Europea se basa en el presunto incumplimiento de Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres por, entre otros aspectos, no asumir niveles de caza sostenibles, lo que conduce a una elevada extracción de sus poblaciones sin que existan mecanismos de control del nivel de capturas.
En respuesta al Dictamen Motivado, el Reino de España comunicó a la Comisión la voluntad de asumir las conclusiones que al efecto se establecieran por el consorcio científico al que se le encomendó fijar los principios para la gestión adaptativa de la tórtola a nivel europeo. El citado consorcio ha recomendado a los Estados Miembros del corredor migratorio occidental suspender la caza a través del establecimiento de una «cuota cero» reversible en función de la evolución de criterios poblacionales y técnicos.
Como consecuencia de lo anterior, tanto Castilla y León como el resto de comunidades autónomas se han visto obligadas a establecer un cupo cero de capturas para esta especie.
Esta decisión podrá ser revisada a la vista de la evolución que experimenten las poblaciones de tórtola común en el futuro. Por ello, la tórtola común mantiene su condición de especie cinegética, pero en la práctica no puede ser, al menos temporalmente, objeto de caza.