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¿Qué comisiones bancarias se pueden reclamar y cómo?
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QUEBRADERO DE CABEZA DE LOS CLIENTES

¿Qué comisiones bancarias se pueden reclamar y cómo?

Actualizado 04/07/2021
Redacción

Los bancos pueden decidir qué comisiones cobrarán, pero deben ser por servicios prestados y avisando con antelación al cliente

Las comisiones bancarias se han convertido en un quebradero de cabeza para los clientes, no así para la banca que sin duda se ha convertido en un rentable negocio. Prueba de ello es que el cobro de comisiones y gastos son uno de los principales motivos de reclamaciones al Banco de España.

Las entidades financieras pueden decidir qué comisiones imponen, y éstas deben ajustarse a unos servicios prestados o gastos habidos. Igualmente, están obligados a informar a los clientes de las comisiones y gastos que tienen que pagar. Si el banco cobra un servicio no prestado, que no ha sido solicitado por el cliente o que no estaba incluido en el contrato, se considerara un cobro indebido. Y si el banco modifica las condiciones también debe informar de ello, y debe hacerlo con la suficiente antelación. En caso contrario, se puede reclamar.

De igual modo, si el banco quiere cobrar una comisión por un servicio que no aparece en el contrato, también debe informar antes de cobrarla al cliente. Este puede aceptarla expresa o tácitamente y, además, tiene que estar publicada en la web de la entidad y a disposición de los clientes en las sucursales.

¿Cuáles son las comisiones que podemos reclamar al banco? Rastreator lo explica:

Comisiones por tener una cuenta obligatoria por una hipoteca o depósito: Desde el año 2012, fecha en la que entró en vigor una nueva normativa que protegía más al consumidor, las cuentas vinculadas a préstamos, hipotecas o depósitos bancarios pueden incluir comisiones. Sin embargo, solo lo pueden hacer si te lo han notificado con un documento específico, donde se determine el importe y estas no se podrán modificar durante el plazo en el que dure el producto vinculado a esta.

En caso contrario, puedes reclamar el dinero. Para aquellos préstamos o depósitos contratados antes de abril de 2012, en los que el consumidor estaba más desprotegido, el criterio que el Banco de España ha establecido es que la entidad no puede cobrar comisiones de mantenimiento si la cuenta se utiliza exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, es decir, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses del plazo.

Gastos por reclamación de posiciones deudoras o descubierto: Es legal pero debe ser proporcional a los costes efectivamente soportados por la entidad y que el descubierto sea culpa tuya. Y es que, aunque depende de cada banco, esta comisión suele oscilar entre los 30 y 40 euros, cantidad algo desproporcionada si se tiene en cuenta que la entidad bancaria se limita a informarte mediante una carta estándar, un SMS, un correo electrónico, una llamada telefónica (lo cual no produce gastos) o nada, porque el tiempo de impago es tan breve que el banco no te llega a hacer ninguna reclamación.

Comisión por devolución de cheques: En este caso, el banco no presta ningún servicio por el hecho de que el deudor pague o no su deuda. La gestión y emisión del recibo la cobra la entidad con su propia comisión (que sí es totalmente legal), igual que servicio de reclamación de impago. De forma que no puede pedirte otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto.

Comisión de mantenimiento de tarjetas: Si devuelves la tarjeta, la comisión de mantenimiento deberá desaparecer y, además, tu banco tendrá que abonarte la comisión que te ha cobrado. Si se cobran comisiones anuales anticipadas por mantenimiento de tarjeta y esta se devuelve antes de que pase el año, tendrás derecho a exigir la parte proporcional de lo pagado.

Comisiones aplicadas sin cumplir el plazo de aviso: Los bancos pueden modificar las condiciones originales de tu cuenta, es decir, que si era gratuita, puede dejar de serlo, igual que puede cambiar el precio de otros servicios. Sin embargo, tu entidad te lo deberá notificar con un plazo mínimo de antelación de dos meses. De esta manera, en caso de que no estuvieses de acuerdo con las nuevas condiciones, tendrías tiempo de cancelar la cuenta y buscar una nueva. Cualquier comisión o gasto que te cobre tu banco sin haberte avisado con ese plazo, puedes reclamarlo.

¿Cómo reclamar?

Lo primero, dirigirse al banco con toda la documentación para pedir explicaciones sobre la aplicación de esa comisión o gasto indebido, solicitando su retirada. Si el banco no repara ese cobro, podemos presentar la reclamación ante el Departamento de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente de tu entidad financiera, exponiendo los motivos del cobro y por qué lo consideras abusivo o erróneo.

Si en el plazo de dos meses no recibes respuesta o esta no te convence, puedes presentar tu reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. El problema es que la resolución del Banco de España, aun siendo favorable para ti, no es vinculante, y tu entidad puede ignorarla. No obstante, si la decisión es a tu favor, tendrás más opciones de que te den la razón en un juicio.