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¿Puede la comunidad de vecinos limitar el alquiler de una vivienda turística?
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ASÍ LO ESTABLECE LA LEY

¿Puede la comunidad de vecinos limitar el alquiler de una vivienda turística?

Actualizado 16/06/2021
Redacción

Tiene que existir una causa justificada, como favorecer la convivencia en el edificio, así como contar con el apoyo de tres quintas partes de los propietario

¿Puede una comunidad de vecinos limitar el alquiler turístico de una vivienda del inmueble? Lo cierto es que, y así lo avala la ley, pueden limitar o condicionar la actividad de alquiler turístico con el fin de favorecer la convivencia en el edificio. En concreto, lo establece el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (publicado en el BOE con fecha del pasado 5 de marzo), que modificó algunos artículos de la Ley sobre Propiedad Horizontal.

Para ello se necesita mayoría simple cualificada (tres quintas partes de los propietarios). Esto es así desde hace apenas dos años, ya que anteriormente no había ninguna norma estatal para regular el alquiler de uso turístico.

Además, las comunidades de propietarios pueden aumentar hasta un 20% los gastos de comunidad de esas viviendas. En concreto, la ley otorga más poder a las comunidades de propietarios, señalando que, "esta misma mayoría (tres quintas partes del total de los propietarios) se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%".

Los propietarios deben dejar constancia de los acuerdos adoptados en relación al alquiler turístico en su comunidad de vecinos, y para ello deben registrarlos ante notario o en el registro de la propiedad correspondiente. Estos acuerdos no tienen carácter retroactivo, es decir, no afectan a aquellos que con anterioridad a su adopción ya alquilaban la vivienda con usos turísticos.