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Ya están en vigor las modificaciones de las medidas de restricción contra el coronavirus
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CIUDAD RODRIGO Y COMARCA , CORONAVIRUS

Ya están en vigor las modificaciones de las medidas de restricción contra el coronavirus

Actualizado 21/05/2021
David Rodríguez

Desde este mismo viernes las terrazas de la hostelería pueden funcionar hasta la 1 de la madrugada

Desde la mañana del vienes están ya en vigor las modificaciones de las medidas de restricción contra el coronavirus aprobadas en la jornada del jueves por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, consistentes en la bajada al nivel de alerta 3, y a partir de ahí, en una serie de modificaciones adicionales como la ampliación hasta la 1 de la madrugada del horario de funcionamiento de las terrazas de los establecimientos de hostelería, y la posibilidad de que haya hasta 10 personas alojadas en los establecimientos de turismo rural.

Como publicamos en la jornada del jueves, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, no precisó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en el que se aprobaron las modificaciones cuándo entrarían en vigor, apuntando que ocurriría al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León. Finalmente, la aparición de las modificaciones en el Bocyl tiene lugar este mismo viernes, y además, con entrada en vigor en el mismo momento de su publicación según se señala en la resolución.

El gran cambio que trae la bajada del nivel de alerta es que se amplía del 33% al 50% el aforo de múltiples actividades, aunque con algunas excepciones. Por ejemplo, en el interior de los establecimientos de hostelería, el aforo máximo permitido sube del 33% al 75% en salas de hasta 40 comensales, y del 33% al 50% en salas de más de 60 comensales; mientras que en las salas de 41 a 60 comensales, podrá haber un máximo de 30 personas. En las terrazas, no hay variación de aforo (se mantiene el máximo del 75% del aforo respecto a la extensión de la temporada anterior), mientras que el ocio nocturno continúa cerrado.

A nivel comercial, se aumenta al 50% el aforo máximo permitido en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales, mientras que los mercados en la vía pública mantienen el 50% de límite de aforo que ya tenían en el nivel de alerta 4.

Por otro lado, aumenta el aforo permitido del 33% al 50% en cines, teatros, auditorios, circos de carpa -y espacios similares-, y locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, cerrados o al aire libre, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila (en caso de asientos fijos), o 1,5 metros sino hay asientos fijos. Asimismo, aumenta del 33% al 50% el aforo de las actividades taurinas si se puede mantener ese asiento de separación en la misma fila; y el de recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas.

También hay novedades en las bibliotecas, donde el aforo por sala crece igualmente del 33% al 50%, creciendo aquí el número máximo de asistentes a las actividades grupales de 6 a 10. Asimismo, suben al 50% de aforo los archivos, museos y salas de exposiciones, los monumentos y otros equipamientos culturales, centros de interpretación y de visitantes, actividades educativas, conferencias, talleres y conciertos. Por el contrario, sigue a 1/3 (y recomendándose la enseñanza telemática) el aforo de academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza.

En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos, el aforo para la práctica deportiva no profesional crece del 33% al 50% en espacios al aire libre (sigue al 33% en espacios cerrados), manteniéndose el límite de 6 participantes en las actividades colectivas o grupales (incluidos los monitores). Respecto a las actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, sube también del 25% al 50% respecto a la asistencia máxima habitual (con un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 75 en espacios al aire libre).

La última gran novedad está en las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles, ya que vuelven a estar permitidas, aunque con un máximo de 75 personas al aire libre y 50 personas a cubierto (sin superar en cualquier caso un tercio del aforo máximo permitido). Por último, en los velatorios y entierros, el número máximo de integrantes de la comitiva será de 10 personas entre familiares y allegados, mientras que en espacios abiertos el número máximo de personas se limita a 20.