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A vueltas con la tortura: ¿también en España?
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A vueltas con la tortura: ¿también en España?

Actualizado 04/05/2021
Marcelino García

Según las estadísticas anuales del Consejo General del Poder Judicial, entre los años 2013 y 2019 se han pronunciado 448 condenas por casos de torturas y de malos tratos. Una situación que debe preocupar a la sociedad.

Víctor Hugo Acevedo León

Defensor de los Derechos Humanos

¿Qué se entiende por tortura? A nivel internacional, y bajo las directrices de la ONU y el Tribunal de Estrasburgo, podemos conceptualizar la tortura como las acciones u omisiones, en las que una persona o un grupo de personas son sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama la prohibición absoluta de la tortura, esto es, «nadie será sometido a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes».

¿Es un tema necesitado de atención? Como se puede comprobar en la actualidad, y en pleno siglo XXI, la práctica de la tortura, por desgracia, no ha sido completamente erradicada en nuestras avanzadas sociedades occidentales. Tampoco en España. Un claro ejemplo es la agresión sufrida por una ciudadana cordobesa, por la que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas condena a España, seis años después, por las conductas que los agentes de la Policía Nacional pusieron en práctica. Debido a este suceso, la ONU concede al gobierno un plazo de tres meses para el debido enjuiciamiento de las personas responsables de los actos torticeros que se produjeron posteriormente a una detención por parte de la policía.

Ni que decir tiene que la gran mayoría de agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad actúan con la diligencia adecuada, y no cometen actos tan deleznables como los citados con anterioridad, pero resulta necesario denunciar y enjuiciar aquellos casos en los que se prueba que existen acciones de tortura, y con ello, abuso de autoridad hacia las personas, vulnerando un derecho fundamental, además de otros, como es la dignidad. Base, a mi entender, de los derechos humanos.

¿Existen datos fiables en relación con las denuncias, las sentencias o las condenas de este tipo de acciones? La respuesta es que no son fiables, o que son contradictorias. Según las estadísticas anuales del Consejo General del Poder Judicial, se pronunciaron, entre los años 2013 y 2019, la friolera de 448 condenas. En palabras del Defensor del Pueblo, mediante su Mecanismo nacional de Prevención de la Tortura, se registraron diez funcionarios policiales cumpliendo condena, que oscila de 1 a 6 años de privación de libertad en un centro penitenciario, y de 8 a 12 años de inhabilitación absoluta, esto es, la pérdida definitiva del empleo y cargo público.

Según Jorge del Cura, destacado activista contra los malos tratos, un dato que se puede aportar a este delicado conflicto, aún latente, es que «la mayoría de las denuncias por agresiones policiales se refieren a actos cometidos en la calle, durante identificaciones policiales, o durante el traslado a dependencias policiales».

Estos actos se podrían encuadrar como crímenes execrables, cuya denuncia a veces ha llegado hasta el Tribunal de Estrasburgo, el cual condenó a España en varias ocasiones por no investigar con las debidas diligencias las denuncias interpuestas en los juzgados competentes en esta materia.

¿Se investiga con suficiente rigor estas prácticas policiales? Aunque no son pocas las denuncias, los estados afirman que la práctica de la tortura no es un ejercicio habitual, esto es, admiten que es circunstancial, pero los pocos datos que se recogen muestran que existen más casos de los que podamos imaginar. Jorge del Cura afirma que «los colectivos de derechos humanos siguen recibiendo denuncias y alegaciones por agresiones a personas detenidas mientras se encuentran en dependencias policiales».

Se podría afirmar que existe una cierta desidia por parte de la administración para focalizar las investigaciones pertinentes en los casos en los que se denuncia una posible tortura a algún ciudadano. Se dice posible para no vulnerar un derecho fundamental que es la presunción de inocencia. Pero que en el caso de que se pruebe la culpabilidad, hay que condenar dichos actos.

Prueba de la falta de interés y de diligencia en las investigaciones son las incongruencias en los datos que el Ministerio de Interior aporta a dos diputados que preguntan por ello, pues se les ofrecen cifras totalmente contradictorias respecto a los expedientes incoados por la interposición de denuncias de supuestos casos de torturas. A Carles Mulet se le ofrece la cifra de 118 expedientes, datados entre el 1 de enero del 2009 y 22 de mayo de 2020. Y de la misma fecha, se le conceden a Jon Iñarritu la cifra de 22 expedientes. Con estos ejemplos, se puede comprobar la necesidad de abordar con transparencia y valentía un tema tan escabroso, grave y de tan difícil aceptación en la actualidad.

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