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Estas son las enfermedades que te pueden impedir renovar el carnet de conducir 
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SERÁ NECESARIO UN INFORME MÉDICO FAVORABLE

Estas son las enfermedades que te pueden impedir renovar el carnet de conducir 

Actualizado 27/04/2021
Redacción

Algunas enfermedades -y los síntomas que conllevan- pueden poner en riesgo la seguridad a la hora de conducir

El carnet de conducir tiene un periodo de vigencia, por lo que hay que renovarlo, ya que circular sin este documento en vigor es motivo de multa. Sin embargo, si padecemos alguna enfermedad, a la hora de renovarlo también será necesario presentar un certificado médico. El motivo es que algunas enfermedades -y los síntomas que conllevan- pueden poner en riesgo nuestra seguridad a la hora de conducir y, por supuesto, la del resto de conductores.

¿Cuáles son las enfermedades que pueden impedir la renovación del carnet de conducir? En el listado de la Dirección General de Tráfico (DGT) se incluyen las enfermedades cardíacas, enfermedades vasculares, endocrinas, psiquiátricas, neurológicas, digestivas, respiratorias y degenerativas.

  • Arritmias: será necesario presentar un informe del cardiólogo si, a causa de la arritmia cardíaca, se ha producido un episodio de pérdida de atención o un síncope en los últimos seis meses. La vigencia de la renovación será de un año.
  • Marcapasos: también será necesario presentar informe del cardiólogo, debiendo esperar un mes después de la implantación del marcapasos. La vigencia de la renovación será por tres años.
  • Prótesis valvulares cardíacas e infarto agudo de miocardio: no se podrá renovar el carnet hasta tres meses despuñés después de la operación o de haber sufrido el infarto.
  • Aneurisma de grandes vasos o disección: si la persona no ha requerido intervención quirúrgica, se podrá renovar el carnet de conducir por un periodo que oscila entre 1 y 10 años;

    pero si el informe médico dice que hay riesgo de rotura en los vasos no habrá renovación. En el caso de haber sido operado, la renovación no se podrá hacer hasta seis meses después de la operación, con una vigencia máxima de dos años.

  • Diabetes mellitus insulinodependiente: además de contar con un informe médico favorable, la renovación se tendrá que realizar en un plazo de entre 1 a 5 años
  • Enfermedades psiquiátricas: la vigencia del carnet dependerá de la gravedad de la patología.
  • Crisis o pérdida de conciencia: si el episodio se ha producido en el último año no podrá renovar el carnet de conducir.
  • Accidente isquémico transitorio: además del informe favorable, se requiere no haber tenido síntomas en los últimos seis meses. La renovación será por un periodo de un año.
  • Epilepsia: la vigencia de la renovación dependerá del tiempo transcurrido desde la última crisis
  • Nefropatía con diálisis: si el informe médico es favorable, se puede renovar por un periodo de entre uno a diez años.
  • Trasplante: será necesario esperar seis meses desde el transplante.
  • Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve: no podrá renovar el carnet de conducir.
  • Enfermedades degenerativas: en caso de ser crónicas o en estado avanzado, no se podrá renovar el carnet de conducir.