Una nueva ley de medidas urgentes impone su uso, independientemente de la distancia interpersonal de seguridad
El Boletín Oficial del Estado publica este martes una nueva ley de medidas urgentes de prevención y contención del Covid-19 que impone el uso de mascarillas en cualquier espacio público, independientemente de la distancia interpersonal que pueda existir. Así será obligatorio llevarla, entre otros lugares, en las playas, en la piscinas o en el campo.
Hasta ahora la normativa estatal obligaba el uso de mascarilla al aire libre sólo cuando la distancia entre personas era inferior a un metro y medio, aunque existían diversas regulaciones autonómicas que modificaban esta normativa dependiendo de circunstancias.
A partir de mañana la mascarilla en los espacios al aire libre será obligatoria por ley en toda España: no habrá excepciones por comunidades autónomas.
Entre las medidas contempladas en el texto, que entrará mañana en vigor y se mantendrá hasta que acabe la pandemia, se mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, incluso aunque se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros.
El uso de mascarilla no era obligatorio en casi ninguna comunidad, por ejemplo, al tomar el sol en playas o piscinas, o al pasear por el monte o a la orilla del mar, siempre y cuando se garantizara la distancia de seguridad.
En algunas regiones, como Andalucía, ya se impuso esta medida el verano pasado con multas de hasta 100 euros en el caso de incumplirla. Sólo se podía retirar durante el baño o el consumo de algún producto.
En cualquier caso, la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
"Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias", señala el documento.
GARANTIZAR MEDIDAS EN ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.
El BOE también recuerda que las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento.
"En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las
medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio", asegura la normativa.
CONTROLES DE AENA.
El BOE también se refiere a los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por Aena, que tendrá que poner a disposición de los servicios centrales y periféricos de Sanidad Exterior "de modo temporal" los recursos humanos, sanitarios y de apoyo, necesarios para garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos, "en los términos que, de común acuerdo, se dispongan entre Aena y el Ministerio de Sanidad".
Aena tendrá derecho a recuperar los costes en los que incurra como consecuencia de la colaboración con las autoridades sanitarias y de las restantes medidas operativas de seguridad e higiene que tenga que adoptar como consecuencia de la pandemia.
En el cálculo de la recuperación de los costes se descontarán las posibles subvenciones u otro tipo de ayudas económicas que eventualmente pueda recibir el gestor aeroportuario español.
Dichos costes se recuperarán en el marco del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) y, por ello serán analizados y supervisados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. "Si estos costes no pudieran recuperarse en el marco del DORA 2017-2021, con el
objetivo de minimizar el impacto de su aplicación sobre el sector, podrán ser recuperados, debidamente capitalizados, en cualquiera de los siguientes DORAs", asegura la normativa.
GARANTIZAR EL STOCK.
En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el documento recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el 'stock' disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.
Además, incluye que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento.
Asimismo, alude a la garantía de un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.
La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.