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Las claves de la ley sobre eutanasia: quién podrá pedirla y cómo se solicitará
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El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves

Las claves de la ley sobre eutanasia: quién podrá pedirla y cómo se solicitará

Actualizado 18/03/2021
Redacción

¿Quién tendrá derecho a pedir la eutanasia?, ¿Cómo se solicitará?, ¿Será necesario disponer del permiso médico?; resolvemos todas las dudas

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la ley de la eutanasia en España con el rechazo de PP y Vox (202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones). Un camino que se ha alargado durante años y cuya finalidad, según rezaba el preámbulo del propio texto, era hacer compatibles el derecho a la vida y el derecho a "la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad", y detallaba el proceder para ejercer el derecho a una "buena muerte" y que, a partir de ahora, se someterá a las enmiendas de los grupos.

¿Quién tendrá derecho a pedir la eutanasia?

La proposición de ley establece que tendrán derecho a solicitar la ayuda para morir todos los ciudadanos españoles o residentes en España que sufran "una enfermedad grave e incurable" o, en su caso, "crónica e invalidante", que provoque un sufrimiento "intolerable". Estos ciudadanos deberán "disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico" y "las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos".

¿Cómo se solicitará?

La proposición de ley busca que el proceso para solicitar la eutanasia sea breve, aunque garantista. El primer paso lo dará el paciente, que será quien tenga que solicitar por escrito que se active el procedimiento en dos ocasiones, separadas por 15 días la una de la otra. Hecho esto, en un máximo de 48 horas su médico tendrá que valorar si cumple los requisitos y facilitar al paciente, tanto verbalmente como por escrito, información sobre "su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos".

24 horas después de dicha conversación, el paciente deberá decir si mantiene o no su decisión de solicitar la eutanasia. Si fuera así, su caso pasaría a manos de un segundo médico, encargado de corroborar en un plazo máximo de diez días que el enfermo cumple los requisitos para recibirla. Y, si ese facultativo diera su visto bueno, el caso se comunicaría a la Comisión de Evaluación y Control, que nombrará otras dos personas para que elaboren un informe que servirá de guía al órgano para decidir si, finalmente, se ajusta a las condiciones necesarias para pedir la eutanasia.

¿Será necesario disponer del permiso médico?

Para solicitar la eutanasia no será necesario que el médico dé su permiso, ya que la decisión de presentar esa petición dependerá del paciente. Pero los facultativos que intervienen en el proceso sí tendrán el deber de determinar que el paciente cumple los requisitos, entre ellos de determinar si la enfermedad que sufre es "grave e incurable" o, en su caso, "crónica e invalidante".

¿Cómo se prestará la ayuda para morir?

Una vez se otorgue el consentimiento para llevar a cabo la eutanasia, será el propio paciente, en caso de que se encuentre consciente, quien decidirá cómo quiere recibir la ayuda para fallecer. Son dos las opciones: o bien la administración directa al enfermo de una sustancia para causar su muerte por parte del profesional sanitario, o bien la prescripción de dicha sustancia al paciente para que se la pueda administrar a sí mismo -bien en el centro sanitario, o bien en su domicilio-.

¿Los médicos podrán negar la eutanasia?

Si el paciente cumple los requisitos para recibirla, no, pero sí que se podrán negar a ser ellos quienes la lleven a cabo. La proposición de ley recoge expresamente el derecho a la objeción de conciencia, que el profesional sanitario deberá expresar de forma anticipada y por escrito. El nombre de estos profesionales se inscribirá en un registro de objetores a esta práctica.

¿Y si el paciente no puede tomar la decisión?

Para ejercer el derecho a la eutanasia, el enfermo debe solicitarlo de forma autónoma e informada salvo en un supuesto: que "el médico responsable certifique que el paciente está incurso en situación de incapacidad de hecho permanente". En esos casos, se podrá administrar la eutanasia a quienes así lo hayan dispuesto "con anterioridad en un documento de instrucciones previas o documento equivalente", el también conocido como testamento vital.