En caso de que no haya acuerdo entre los herederos, habrá que solicitar la custodia temporal para conducir el vehículo
¿Puedo circular con un coche que recibo en herencia? Sí, pero no sin antes haber realizado una serie de trámites, tal y como establece la normativa. Además, hasta que no se produzca el cambio de titularidad tampoco se podría vender el coche. Por lo tanto, lo primero es comprobar si la persona fallecida, y hasta ahora propietaria del vehículo, lo ha dejado incluido en el testamento para ser heredado por una persona en concreto. En caso de sí lo haya hecho, habrá que respetar su voluntad.
Si el dueño no deja testamento, tal y como explican desde RACE los descendientes o ascendientes son herederos a partes iguales, según indica el Código Civil. En este caso, habría que otorgar una declaración de herederos ante notario para determinar quiénes son los herederos del vehículo y el porcentaje que le corresponde a cada uno. El siguiente paso será la escritura de aceptación de la herencia de todos los bienes, incluidos el coche y la adjudicación de los bienes a cada heredero.
En caso de que no haya acuerdo entre los herederos, habrá que solicitar la custodia temporal para conducir el vehículo en los 90 días siguientes al fallecimiento de la persona. Para ello, necesita presentar el documento de declaración responsable y cambio de titularidad por fallecimiento que se encuentra en la web de la DGT. Debe ir firmado por todos los herederos.
Solicitud de la custodia definitiva
Esta es la documentación que se necesita para la custodia definitiva del vehículo y, por tanto, poder conducirlo.