La Junta apunta que serán los servicios jurídicos los que determinen si se tienen que "tramitar" o quedar en "stand by" hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente
¿Qué pasará con las sanciones impuestas desde el pasado 16 de enero por incumplir el toque de queda adelantado a las 20 horas? Es una de las dudas que ha surgido tras conocerse la decisión del Tribunal Supremo de dejar sin efecto la medida impuesta en Castilla y León. En principio podrían ser nulas, pero quizá es demasiado pronto para dar por hecho que los ciudadanos que han incumplido no tengan que abonar la sanción. Estamos hablando de 180 sanciones en Salamanca y de unas 700 en el conjunto de Castilla y León.
La resolución de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo no entra en el fondo del asunto y se pronuncia únicamente sobre las medidas cautelares solicitadas por la Abogacía del Estado, dejando por tanto sin efecto la medida que fue acordada el pasado día 15 de enero por el máximo responsable del Ejecutivo autonómico, que entró en vigor al día siguiente y que se ha venido aplicando en la Comunidad a lo largo de un mes.
El Abogado del Estado solicitó la suspensión cautelar del acuerdo por considerar que podría ser nulo de pleno derecho, al rebasar el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22 horas. Un mes después, la Sala del Tribunal Supremo acuerda suspender la vigencia del acuerdo recurrido, en la parte relativa a la fijación del horario de limitación de la libertad de circulación a partir de las 20 horas. Por lo tanto, habrá que esperar a la sentencia definitiva del Supremo.
Respecto a estas multas, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, en su comparecencia ante los medios tras conocerse el auto del Supremo, ha señalado que serán los servicios jurídicos los que determinen si se tienen que "tramitar" o quedar en "stand by" hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente.