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Las catedrales de Castilla y León, incluida la de Salamanca, entre los bienes inmatriculados a...
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BIENES INMATRICULADOS ENTRE 1998 Y 2015

Las catedrales de Castilla y León, incluida la de Salamanca, entre los bienes inmatriculados a...

Actualizado 16/02/2021
EP

En el caso de Salamanca el total de bienes inmatriculados por la Iglesia asciende a 946, según el listado remitido por el Ejecutivo al Congreso de los Diputados

El informe que el Ejecutivo ha remitido este martes al Congreso de los Diputados sobre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica en España reconoce que las "fincas inmatriculadas a favor de la Iglesia Católica mediante el procedimiento del artículo 206 contaban con el necesario título material a su favor". Entre los bienes se encuentran las catedrales de Ávila, Burgos, Astorga, León, Palencia, Zamora, la Catedral Vieja y la Catedral Nueva de Salamanca o la Catedral Metropolitana de Valladolid. En el caso de Salamanca, el total de bienes inmatriculados por la Iglesia alcanza los 946.

Según el listado remitido este martes al Congreso, la Iglesia católica de España inmatriculó 34.961 bienes desde 1998 con la reforma de la Ley Hipotecaria llevada a cabo por el Gobierno de Aznar y hasta 2015. De ellas, 20.014 corresponden a templos de la Iglesia católica o dependencias complementarias que tienen que ver con el culto o la tarea educativa y 14.947 que no se relacionan con estos usos: terrenos, solares, viviendas o locales.

Además, 30.335 bienes fueron inmatriculados en virtud de certificación eclesiástica y en el caso de otros 4.626 bienes, la inmatriculación consta a otro título distinto, a título "bastante y suficiente para la demostración".

El documento del Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, viene a dar cumplimiento a un mandato del Congreso cuyo origen es una proposición no de Ley del PSOE en la que instaba al Gobierno a elaborar un estudio en el que se recojan todos aquellos bienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica.

Del mismo modo, le pedía "reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales inmatriculados a favor de la misma, si dicha inmatriculación se hizo sin la necesaria existencia de un título material y previo que justifique la titularidad del derecho real sobre el bien inmueble de que se trate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedad privada por ser de dominio público, aun en el supuesto de que no esté catalogado formalmente como tal, si históricamente gozó de esa presunción o tratamiento".

El documento redactado por el Ejecutivo establece también el íter procedimental a seguir para la recuperación de bienes "de considerar que cierto inmueble inmatriculado a favor de la Iglesia pertenece al Estado" estableciendo la vía adminsitrativa y la judicial.

La primera, que se iniciará de oficio, por iniciativa propia o denuncia, corresponde al director general del Patrimonio del Estado de oficio y, si efectuado el examen oportuno se considerara suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien, se declarará así en la resolución que ponga fin al procedimiento. Una vez declarado, corresponderá reclamar la declaración judicial de titularidad.

En todo caso, se precisa que el Estado carecerá de legitimación activa para el ejercicio de la acción con respecto a inmuebles cuya titularidad no pueda demostrar o corresponda a un tercero, aunque estén inmatriculados a favor de la Iglesia y aun en el caso de que un particular pretenda reivindicarlos para sí. Además, recuerda que el demandado puede oponer la titularidad por usucupación (adquisición de la propiedad por posesión de la cosa durante un tiempo determinado).

El Ejecutivo también señala que la inclusión de un bien en el patrimonio histórico español no determina su titularidad en favor de ninguna Administración Pública y, por lo tanto, ningún derecho le corresponde a estas para reclamar dichos bienes ante su privación contraria a Derecho por un tercero si no demuestran la titularidad del mismo por mucho que el bien tenga la consideración de bien perteneciente al patrimonio histórico-artístico.

Mezquita Catedral de Córdoba o la Giralda de Sevilla

Entre los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica recogidos en el listado que ha remitido hoy el Gobierno al Congreso, se encuentran la Mezquita Catedral de Córdoba, cuyo titular es la Diócesis de Córdoba, la Giralda de Sevilla, cuyo titular es el Cabildo de la Catedral, o la Catedral de Santa María de Toledo.

También figuran las catedrales de Barcelona, Lleida y Tarragona, la de Santiago de Compostela, Guadix, Málaga, las de Palma de Mallorca, Menorca e Ibiza, la Basílica Catedral de Segorbe, la de Valencia, las de Santander, Ciudad Real, Ávila, Burgos, Astorga, León, Palencia, Zamora, la Catedral Vieja y la Catedral Nueva de Salamanca o la Catedral Metropolitana de Valladolid, entre otras.

Por su parte, la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha explicado en un documento titulado 'Inmatriculaciones de la Iglesia ¿un privilegio?' que la Iglesia católica española "ha inmatriculado los bienes que durante siglos el pueblo católico ha construido y confiado a la Iglesia para que ésta pudiera realizar su labor: el anuncio del Evangelio (apostolado), la celebración de la fe (culto) y el ejercicio de la caridad (servicio)".

Asimismo, precisa que ha inmatriculado también "otros bienes recibidos a través de legados y herencias, que han sido destinados, de un modo u otro a los mismos fines".

En concreto, señala que en España, hay cerca de 40.000 instituciones de la Iglesia que tienen reconocimiento civil, muchas de ellas con más de 1.000 años de existencia y "a lo largo de su vida han adquirido la titularidad de bienes".

Por ello, reconoce que "teniendo en cuenta que existen cerca de 23.000 parroquias canónicamente erigidas, miles de ermitas y santuarios, miles de cofradías y hermandades, centenares de monasterios, el volumen de bienes que corresponde a todas estas realidades, aunque de manera unitaria es escaso, en términos globales es muy alto".

Si bien, precisa que es como "si se quisiera calcular cuántos bienes inmuebles son propiedad de las corporaciones locales". "También en este caso, la cifra sería muy importante", añade.

Para los obispos, la posibilidad que tuvieron hasta 2015 de inscribir a su nombre dichos bienes no es un privilegio porque "hasta 1998, no estaba prevista la inmatriculación de los templos destinados al culto católico, lo que colocaba a la Iglesia católica en una situación de clara desventaja jurídica".

Pocos bienes "económicamente rentables" para la Iglesia, según la Conferencia Episcopal Española

Por otra parte, la CEE explica que son muy pocos los bienes que son "económicamente rentables" para la Iglesia, e "incluso aquellos pocos bienes que reportan recursos, como es el caso de la Mezquita-Catedral, los recursos obtenidos son aplicados a fines culturales (restauración de patrimonio) o a los fines propios de la Iglesia entre los que destaca la ayuda a proyectos sociales".

A modo de ejemplo, señala que "entre 2006 y 2014 el Cabildo de Córdoba destinó 16 millones de euros a proyectos de Cáritas, Proyecto hombre, ayuda a misioneros, etcétera".

Los obispos también destacan en el documento que aunque "antes y ahora la Iglesia ha recibido aportaciones de algunas instituciones" civiles, públicas y privadas, "una donación o subvención no convierte al donante en propietario", ni "tampoco el antiguo derecho de patronato de los concejos, la Corona, o algunas familias de la aristocracia sobre las iglesias que estaban en su territorio".