, 22 de diciembre de 2024
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Ayudas de alquiler de vivienda prorrogadas hasta el final del estado de alarma: ¿cuáles son?
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VIGENTES HASTA EL 9 DE MAYO

Ayudas de alquiler de vivienda prorrogadas hasta el final del estado de alarma: ¿cuáles son?

Actualizado 08/02/2021
Redacción

Los inquilinos pueden solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor

La prórroga del contrato de alquiler y la moratoria de deuda para los inquilinos vulnerables son dos de las medidas ampliadas hasta el final del actual estado de alarma, es decir, hasta el próximo 9 de mayo. Medidas destinadas a atender determinadas situaciones de vulnerabilidad como efecto de la pandemia de la Covid-19.

Por un lado, los inquilinos pueden solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor (persona física o jurídica dueña de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) y empresas o entidades públicas de vivienda. En esto caso, se se aplaza temporal y de manera extraordinaria el pago de la renta. El arrendador puede optar entre una reducción del 50% de la renta o una moratoria en el pago.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí en los plazos previstos.