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Así queda el reparto de los gastos hipotecarios tras la última decisión del Supremo 
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Así queda el reparto de los gastos hipotecarios tras la última decisión del Supremo 

Actualizado 01/02/2021
Redacción

La entidad financiera tiene que hacerse cargo del 100% de la tasación, la gestoría y el registro, y del 50% de la notaría

Tras un largo camino judicial, la sentencia del Tribunal Supremo (conocida hace tan solo unos días), deja claro el reparto de los gastos hipotecarios. Una decisión que beneficiará a los que contrataron sus hipotecas antes del 16 de junio de 2019 (en esa fecha cambió la ley que rige los contratos de las hipotecas, como te explicamos unas líneas más abajo).

A partir de ahora, si uno demuestra que al contratar lahipoteca el banco le impuso los gastos de forma abusiva, puede reclamar su devolución. En concreto, tal y como explican desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), corren a cargo de la entidad financiera los gastos del Registro de la propiedad, la gestoría y la tasación, así como la mitad de los gastos notariales. Por su parte, el consumidor tiene que abonar la otra mitad de los gastos notariales y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Reclamar los gastos de la hipoteca

Gracias a la sentencia del Tribunal Supremo, si se reclama al banco por imponer de forma abusiva la cláusula que fijaba el pago de los gastos de constitución de la hipoteca y te da la razón, ya no hay más que discutir: el reparto correcto de los gastos se hará como dice la sentencia en cuestión.

¿Y si has contratado una hipoteca recientemente?

La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, que entró en vigor el 16 de junio de 2019, establece quién debe asumir cada gasto de formalización de la hipoteca. Siempre que el reparto previsto se respete, no hay nada que reclamar:

Los bancos asumen los gastos de notaría y de inscripción en el registro de la propiedad, así como los gastos de la gestoría que se encargue de los trámites.

El consumidor debe hacerse cargo de los gastos de tasación del inmueble, así como pagar las copias de la escritura que solicite.

El largo periplo judicial

El camino que ha conducido a esta sentencia ha estado lleno de avances y retrocesos y el beneficio para los consumidores ha peligrado más de una vez.

En diciembre de 2015, el Tribunal Supremo resolvió, a instancias de OCU, que era nulo y abusivo que los bancos impusieran a los clientes la totalidad de los gastos de formalización de la hipoteca, pero no determinó el porcentaje de reparto entre el banco y el consumidor. En la práctica, el reparto quedó a merced de las diferentes audiencias provinciales (más generosas con el consumidor) y de los posteriores pronunciamientos del Supremo (más condescendiente con los bancos).

Ha tenido que terciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 16 de julio de 2020, rectificando al Tribunal Supremo y estableciendo que si la cláusula de imposición de gastos se declara abusiva, el tribunal no puede decidir el reparto de los gastos: se le devuelven todos aquellos que no le correspondieran, con arreglo a la ley vigente si la hubiera.

Tras esta sentencia al Tribunal Supremo no le ha quedado más remedio que rectificar, estableciendo que, una vez declarada abusiva la cláusula de imposición de gastos, los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.