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El TSJCyL rechaza suspender el cierre de establecimientos de menos de 2.500 metros de los centros...
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El TSJCyL rechaza suspender el cierre de establecimientos de menos de 2.500 metros de los centros...

Actualizado 13/11/2020
EP

Desestima la medida cautelar solicitada por la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales al considerar que debe prevalecer la protección de la salud de las personas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la solicitud de la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC) para la suspensión del acuerdo de la Junta de 3 de noviembre que, dentro de la declaración del nivel de alerta 4, dispuso el cierre de los establecimientos comerciales de menos de 2.500 metros de superficie destinada al público localizados en un centro comercial que no tengan acceso directo e independiente desde el exterior.

Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL desestima la medida cautelar solicitada por la AECC al entender que, a la vista de los intereses en conflicto, "debe prevalecer el tutelado por el Acuerdo impugnado (la protección de la salud de las personas) frente al que reclaman los recurrentes que no justifica en modo alguno la adopción de la medida cautelar y menos sin oír a la parte contraria".