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Cuánto se cotiza para la jubilación con el subsidio para mayores de 52 años
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Jubilaciones

Cuánto se cotiza para la jubilación con el subsidio para mayores de 52 años

Actualizado 05/11/2020
Carlos Saura

El subsidio por desempleo de mayores de 52 años es el único que cotiza a la Seguridad Social

Sin duda alguna, la pandemia del coronavirus está causando grandes estragos en el sistema de empleo, puesto que cada vez son más los negocios que cuelgan el cartel de cerrado. Por suerte, los trabajadores españoles se pueden acoger a una serie de subsidios y prestaciones por desempleo, los cuales permiten salir adelante en estos momentos económicos tan complicados.

Una de las prestaciones más destacadas es el subsidio de mayores de 52 años, ya que fue modificado el año pasado, y más concretamente, en el mes de marzo de 2019. Si por algo se caracteriza este subsidio de desempleo es por ser el único que cotiza a la Seguridad Social, es decir, las personas que se acogen a él siguen cotizando para la jubilación.

Tras la modificación realizada en el año 2019, este subsidio para mayores de 52 años ha aumentado su porcentaje de cotización, puesto que en la actualidad, se sitúa en un 125% de la base mínima -anteriormente estaba fijado en el 100%-. Si quieres conocer otros datos de esta prestación, puedes encontrar más información sobre el subsidio para mayores de 52 años en Tu proyecto de vida.

¿Quién puede acceder al subsidio de mayores de 52 años?

Obviamente, esta prestación por desempleo está dirigida a todas aquellas personas que tienen 52 años, en la fecha de estar percibiendo cualquier subsidio. Además, esta prestación, también puede ser solicitada por las personas de 52 años que han agotado otro tipo de subsidios, siempre y cuando, hayan estado inscritas como demandantes de empleo en el SEPE -sin tener en cuenta las interrupciones inferiores a tres meses-.

Para poder acceder al subsidio de mayores de 52 años, las personas deben demostrar que sus rentas mensuales no son superiores a los 712,50?. Esto quiere decir, que esta prestación, tan solo tiene en cuenta la renta de la persona solicitante, y no la de toda la unidad familiar. El límite de rentas mencionado antes, se corresponde con el 75% del SMI -Salario Mínimo Interprofesional-.

La cuantía mensual de este subsidio por desempleo, se establece a través del 80% del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-. En este año 2020, esta cuantía se ha fijado en 430,27?. Para obtener más información sobre la cuantía de los subsidios para mayores de 52 años, lo más recomendable es visitar la página web del SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal-.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar el subsidio para mayores de 52 años?

Como ya se ha comentado anteriormente, después de los cambios introducidos en el mes de marzo de 2019 -mediante el Real Decreto-Ley 8/2019-, la cantidad cotizada a la jubilación se amplió, ya que actualmente, esta ayuda por desempleo cotiza por el 125% de la base mínima vigente. Pero ésta no fue la única modificación, puesto que también se cambiaron otros parámetros relacionados con la duración.

Y es que antes del Real Decreto-Ley 8/2019, esta prestación se extinguía cuando la persona beneficiaria alcanzaba los requisitos para jubilarse -en cualquier modalidad, ordinaria o anticipada-. Sin embargo, hoy en día, estos subsidios por desempleo se pueden percibir hasta la fecha en la que se cumple la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos.

Por un lado, las cotizaciones que se efectúan con este subsidio para mayores de 52 años tienen efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y de su porcentaje aplicable -en cualquiera de sus modalidades-, mientras que por otro lado, también ayudan a complementar el tiempo necesario para acceder a la jubilación anticipada.

¿Qué incluye la cotización del subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

Antes de nada, conviene aclarar que la cotización de esta prestación es únicamente por la contingencia de jubilación, de modo que no se cotiza por desempleo. Por ello, mientras se está cobrando el subsidio de mayores de 52 años, no se está generando ningún derecho a otras prestaciones por desempleo. Además, esta cotización tampoco se tiene en cuenta de cara a obtener otras ayudas.

Como bien señala el artículo 280.1 LGSS -Ley General de la Seguridad Social-, estas cotizaciones se añaden al conjunto general realizado por el trabajador. Eso sí, no se incluyen hasta que se llega a la edad legal de jubilación. Se puede decir por tanto, que estas cotizaciones a la Seguridad Social tienen un efecto positivo en el cálculo final de la jubilación.