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Ayudas de la Junta de 50 euros para contratos temporales, con el fin de favorecer la conciliación...
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Consejería de Empleo e Industria

Ayudas de la Junta de 50 euros para contratos temporales, con el fin de favorecer la conciliación...

Actualizado 05/11/2020
EP

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma estén desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo

La Consejería de Empleo e Industria contempla una ayuda de 50 euros por día para fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y facilitar al mismo tiempo la consolidación del trabajo autónomo y la conciliación de la vida laboral y familiar en los supuestos de atención domiciliaria de menores, personas dependientes o con discapacidad que deban guardar confinamiento domiciliario en la Comunidad a causa del COVID-19.

Así consta en la orden de las bases reguladoras de estas ayudas publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este jueves, 5 de noviembre, en la que se precisa que esa cuantía se reducirá de forma proporcional en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos temporales se concierten a tiempo parcial, para lo que se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la formalización del contrato de trabajo.

En el supuesto de que el contrato de trabajo tuviese una vigencia superior a la fecha de finalización del periodo subvencionable que establezca la convocatoria, la cuantía de la subvención será proporcional al número de días incluidos dentro de dicho periodo subvencionable.

La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma estén desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo y el contrato de trabajo deberá iniciarse dentro del periodo subvencionable que se establezca en la convocatoria y podrá concertarse a jornada completa o parcial, "siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50 por ciento y cubra durante todo el periodo subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido".

Las ayudas se podrán solicitar desde su convocatoria hasta el mes de junio de 2021 para lo que se ha destinado una partida inicial de 400.000 euros "que será ampliable a medida que se requiera, en función del volumen de solicitudes".

Según explica la consejera de Empleo e Industria, Ana Carlota Amigo, en la argumentación de estas bases reguladoras, la apertura de colegios y centros formativos pone de relieve la necesidad de adoptar medidas que garanticen el mantenimiento del empleo de aquellos padres trabajadores que se vean obligados a guardar confinamiento con motivo de una cuarentena obligatoria de sus hijos menores de edad hasta 12 años, personas dependientes o discapacitados a su cargo.

En este contexto, añade Amigo, la Junta de Castilla y León pone en marcha incentivos para la contratación temporal dirigidas a facilitar la consolidación del trabajo autónomo en los supuestos en los que el trabajador por cuenta propia se encuentren en situación de incapacidad temporal por causa de su contagio o su aislamiento provocado por el

COVID-19.

También se pretende favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena que deban quedarse en sus domicilios por el confinamiento de sus hijos menores, personas dependientes o discapacitados a su cargo.

Según consta en la orden de las bases reguladoras recogida por Europa Press, se podrán beneficiar de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que formalicen las contrataciones descritas en centros de trabajo de Castilla y León con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarios de dichas contrataciones.

Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención y se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.

Tampoco podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta orden los solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención e la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad.