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El derecho a la salud no distingue edades
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El derecho a la salud no distingue edades

Actualizado 29/09/2020
Marcelino García

Jesús Piñuela

Defensor de los Derechos Humanos

La generación que ahora supera los setenta años nació en los años inmediatamente posteriores a la Guerra Civil española. Los de más edad, incluso la vivieron siendo unos niños. Fueron testigos de imágenes que hoy vuelven a repetirse en otros lugares de nuestro planeta, como ocurre en Siria. Vivieron una niñez y adolescencia llena de carencias; las cartillas de racionamiento estuvieron vigentes en nuestro país hasta mediada la década de los cincuenta. Con un régimen pacato en lo cultural y represor en lo individual y social, pero sobre todo carente de oportunidades para los jóvenes de la época, estos pudieron salir adelante con mucho esfuerzo. Son la generación del 600, el símbolo de una clase media incipiente en la década de los sesenta y setenta del siglo pasado.

Ya en la vejez cuidaron de los nietos y algunos ayudaron a sus hijos a hacer frente a la precariedad que conllevó la crisis financiera de 2008. El deterioro físico provocado por la edad y las circunstancias familiares llevaron a una importante cantidad de ellos, unos cuatrocientos mil, a tener que pasar los últimos años de su vida en una residencia. El coronavirus ha destapado las carencias más elementales de los servicios sociosanitarios. Las residencias de mayores han sido un foco de infección para quienes las usan y para sus trabajadoras, mayoritariamente mujeres. A la condición de salud vulnerable de la vejez se añade la precariedad de los servicios, y ahora la mezcla ha explotado. De los aproximadamente 27.000 fallecidos en el momento de escribir este artículo, más de 18.000 han sido ancianos que vivían en residencias.

En una noticia publicada en la prensa el pasado diecinueve de mayo, se difundía el documento en el que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ordenaba a finales del mes de marzo que los ancianos de las residencias enfermos de COVID-19 no fuesen trasladados a los hospitales, cambiando de criterio el 16 de abril, cuando el peor pico de la pandemia había pasado. Con posterioridad, la Consejera de Sanidad aseguró que el objetivo de ordenar que no se trasladase a los hospitales a ancianos de residencias enfermos de COVID-19 era "proteger a las personas mayores". Sin embargo, cuando se adoptó tal decisión, se señaló que era una medida que trataba de facilitar el tratamiento y no de evitar que llegasen a los hospitales. Cuando empezó la crisis del COVID-19, los 1.214 centros sanitarios de Castilla y León contaban con algo más de 47.000 residentes y un sistema sanitario al borde del colapso.

El cuidado de los ancianos no sólo es una obligación moral, como acabamos de analizar, sino también legal. Amnistía Internacional destaca que el artículo 43 de la Constitución y la Ley General de Sanidad (1986) reconocen el derecho a la protección de la salud, así como su financiación pública, universal y gratuita. La reducción del gasto en personal sanitario, cuya insostenible carga de trabajo no solo ha reducido su capacidad asistencial, ha tenido también como resultado el mayor tiempo de espera para recibir atención sanitaria, el menor tiempo de consulta por paciente y el deterioro de los servicios de salud. En definitiva, todas las personas tienen derecho a una atención sanitaria de calidad en condiciones de igualdad y dignidad, lo que significa no ser discriminados, entre otras razones, por motivo de la edad.

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