El debate político y mediático generado en torno a la ocupación de inmuebles está relegando del debate el problema real de la vivienda en España
"Ahora mismo, especialmente a los bancos y a los fondos buitres, les está viniendo esta alarma social muy bien, pero no a la solidaridad con las personas desahuciadas". Así lo señalan desde la plataforma Stop Desahucios de Salamanca, y que además pone el acento en otra consecuencia del alarmismo que en ocasiones genera el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles, principalmente de viviendas. Ocupación que se da principalmente en inmuebles vacíos propiedad de bancos y grandes tenedores, y que tal y como reflejan los datos del Ministerio del Interior es muy desigual en todo el territorio. Salamanca es, de hecho, una de las provincias más ajenas a esta situación, con seis ocupaciones ilegales de inmuebles en el primer semestre del año.
Hay otro dato a tener en cuenta: en Castilla y León, en los seis primeros meses de este año se han producido, según los datos de Interior, 84 ocupaciones ilegales de inmuebles; mientras que solo en el primer trimestre (entre enero y marzo) se produjeron 223 ejecuciones hipotecarias en Castilla y León (según datos del CGPJ).
El debate político y mediático generado en torno a la ocupación de inmuebles, tal y como señalan desde plataformas como Stop Desahucios, está relegando del debate el problema de la vivienda en España, así como la necesidad de regular los alquileres. "En Salamanca, un alquiler medio puede rondar los 500 euros", algo inasumible cuando los ingresos familiares son bajos.
Stop Desahucios insiste en la necesidad de no olvidar que los desahucios, por impago de cuotas hipotecarias o por alquileres, se siguen produciendo. "La red de la solidaridad que se había creado, cuando nos poníamos a las puertas de un banco la gente se interesaba, se quedaba con nosotros; y ahora vemos que eso se está perdiendo". La alusión constante a la ocupación "ha hecho que en la sociedad empiece a calar que la ocupación por necesidad y delincuencia son lo mismo", algo que "está viniendo muy bien a los grandes tenedores".
El protocolo también indica en cambio que si el inmueble ocupado no constituye morada, son de aplicación el artículo 245 y siguientes del Código Penal, referidos a la usurpación. En este caso, la intervención de las FCSE es también inmediata y sin necesidad de esperar medidas judiciales si tienen conocimiento de la comisión flagrante del delito. Ahora bien, si no es posible detectar la usurpación en el momento en el que se comete, no es posible desalojar el inmueble salvo con una previa autorización judicial.