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Cuentas corrientes abandonadas: ¿cuándo pasa su saldo a ser propiedad del Estado? 
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Cuentas corrientes abandonadas: ¿cuándo pasa su saldo a ser propiedad del Estado? 

Actualizado 14/09/2020
Redacción

Las entidades financieras están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de estos depósitos y saldos abandonados

Una cuenta bancaria considera legalmente abandonada cuando transcurren 20 años sin que el titular haya realizado ningún movimiento en la misma. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y si no se presenta ninguna reclamación, el saldo existente pasa a ser propiedad del Estado (atendiendo al art. 18.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas).

Las entidades financieras están obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la existencia de estos depósitos y saldos abandonados. Tal y como señala el Banco de España, las entidades financieras deben realizar cuantas actuaciones sean necesarias con el fin de comprobar y garantizar que no se ha realizado gestión alguna que implique el ejercicio del derecho de propiedad sobre los saldos, depósitos y bienes muebles bajo su custodia.

Asimismo, están obligadas a notificar, al menos tres meses antes del transcurso del plazo de 20 años señalado, al titular de saldos, depósitos o bienes muebles en presunción de abandono, a costa de él, mediante correo certificado o medio análogo de coste no superior y equivalente eficacia, dirigido a la dirección de que tenga conocimiento la entidad declarante, que no se ha realizado gestión alguna sobre tales fondos y el plazo restante para su incursión en abandono, todo ello con el fin de que el titular pueda reivindicar ante la entidad su derecho a disponer de ellos.

Por otra parte, tienen que facilitar a los titulares de los fondos, o a sus causahabientes, si así lo solicitaran, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda ante la que se ha presentado.

También se estipula que no procede efectuar la notificación citada cuando su coste supere, previsiblemente, el importe de los fondos en presunción de abandono.

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