El registro catastral recoge todos los inmuebles de un país en concreto añadiendo sus distintas características, todo de forma ordenada y dando parte de ello de forma transparentemente pública
Con objeto impositivo, de veracidad y almacenamiento y relación de datos entre vivienda y propietario, el catastro es indispensable en nuestra sociedad. Dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el catastro existe, al menos en su forma útilmente primigenia, desde la Antigua Roma. Y hoy en día, fácilmente accesible mediante Internet.
¿Qué es el catastro?
Quizás a causa de una distancia motivada por la diferencia de autoridad que ello confiere, muchas de las gestiones y actividades de las Administraciones Públicas son totalmente desconocidas por la ciudadanía. Entrar en un Ayuntamiento, sin duda, sobrecoge. Y a sabiendas de ese pequeño obstáculo, al que se suma la falta de tiempo de muchos ciudadanos, hoy en día existen muchas vías para tener acceso cierto tipo de gestiones y datos mediante Internet. Ya no sólo por todo cuanto se refiere única y exclusivamente a las Administraciones Públicas, sino por la propia seguridad del ciudadano y su propiedad ante la ley y la regularización.
El catastro es el censo de los bienes inmuebles de una población cuyo registro contiene descripciones de las propiedades tanto rústicas y urbanas a nivel físico, económico y jurídico. Perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, su inscripción es obligatoria y gratuita, confiriendo una mayor seguridad jurídica a los propietarios que realicen algún tipo de gestión, por ejemplo contractual, donde tomen partido sus bienes inmuebles. Por ello, el Catastro Virtual, plataforma de la Dirección General de Catastro y del Ministerio de Hacienda, tiene por objetivo automatizar tramitaciones y otras actividades relacionadas con el catastro.
Obligatorio por seguridad
De acuerdo con la información que el mismo Ministerio de Hacienda brinda sobre el catastro, la finalidad de este procedimiento es de carácter tributario. Por tanto, consistente en la recopilación de la información precisa para "la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas por las Administraciones estatal, autonómica y local". Asimismo, como reza la misma plataforma web, el acceso a dicho procedimiento debe llevarse a cabomediante Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, pudiendo recurrir a otras webs para completar o hallar información relevante para ello. Recordando, nueva e indispensablemente, su obligatoriedad.
En ese sentido, el Catastro Virtual goza de competencia como para realizar tres tipos de actividades principales. A saber, poner en conocimiento la planificación urbana de un municipio, calcular tributos e impuestos municipales y nacionales sobre los bienes inmuebles y terrenos y proporcionar su respectiva información. Dentro de ello, el Catastro Virtual también dispone de otro tipo de datos y preguntas frecuentes donde poder consultar dudas sobre el IBI, la consunción de coordenadas georreferenciadas o las consecuencias de comprar una vivienda por debajo de su valor catastral. Caso en el que, por cierto, el comprador deberá abonar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos.
El DNI de nuestro inmueble
En otras palabras, el registro catastral recoge todos los inmuebles de un país en concreto añadiendo sus distintas características, todo de forma ordenada y dando parte de ello de forma transparentemente pública. Dicho de otro modo, vendría a ser el documento de identidad de nuestros bienes inmuebles. De modo que exista seguridad, veracidad y certeza sobre su naturaleza, ubicación y titularidad. Como se ha mencionado, tanto con el objetivo de organizar y administrar impuestos, como para otorgar una mayor seguridad en caso de transacciones a terceros u otros casos de similar necesidad.
Dentro de todo, y a riesgo de confusiones, es preciso diferenciar el registro de la propiedad del catastro. Mientras que el catastro aglutina información descriptiva sobre una propiedad, el registro de la propiedad almacena la información jurídica. No obstante, el catastro puede ser de distintos tipos. Por un lado, el catastro fiscal, que reúne y actualiza anualmente el valor del inmueble a fin de calcular la proporcionalidad de la contribución al Impuesto de Bienes Inmuebles. Por otro lado, el catastro jurídico, donde constan la relación verídica entre propietario, inmueble y comunidad. Y, finalmente, el catastro geométrico, basado en la localización y otros parámetros de la vivienda.
Del s. VI a.C. hasta la actualidad
Aunque muchos puedan tomarse esta gestión como un impedimento de tantos otros, la realidad es que el catastro existe al menos desde la Antigua Roma. Bajo el nombre de Census Romano, instaurado por el rey Servio Tulio, s. VI a.C., este censo consistía en una especie de primigenio tributo a la propiedad. Del mismo modo, hay evidencias sobre su existencia en Babilonia y Grecia, empleado como base impositiva, así como en Egipto, que también permitía recoger datos sobre el volumen y la ubicaciónde las parcelas para conreo.
Recopilar los datos tanto de un individuo como de su propiedad es en igual medida importante para éste como para la Administración Pública. De ello depende tener constancia y seguridad de la relación jurídica que mantiene un propietario con su vivienda, debidamente descrita a fin de evitar cualquier incongruencia o falsedad. Nuestra identidad, y la constancia de todo cuanto nos pertenece, precisa de dicha solidificación para existir públicamente ante la ley. Y, por ese motivo, siendo o no mediante el Catastro Virtual, registrar nuestros datos es y debe ser siempre necesario.