344
Saltan a la palestra los que tanto tienen que ocultar (que si los GAL, que si el hermanísimo, que si tantos presidentes autonómicos en prisión por corrupción?) y nos cuentan que estamos obligados a aplicar la presunción de inocencia. Trampa. Trampa y mentira.
La presunción de inocencia debe funcionar cuando se puede evaluar la inocencia o culpabilidad de un sujeto, no cuando no se pueden someter a juicio sus acciones. Porque, de lo contrario, se le está absolviendo per se (en este caso por ser quien es).
Si no se puede juzgar, si no se puede dirimir entre inocencia o culpabilidad, se rompe el juego. Y, si se rompe, me considero con derecho a presumir su indecencia.
Júzguenle y me ceñiré a lo que marcan la ley y el sentido común: ningún prejuicio hasta que sea absuelto o condenado. No le juzguen y seguirán dando pie a que tengamos y manifestemos nuestra opinión. Que también los reyes pueden ser sinvergüenzas.
La empresa Diario de Salamanca S.L, No nos hacemos responsables de ninguna de las informaciones, opiniones y conceptos que se emitan o publiquen, por los columnistas que en su sección de opinión realizan su intervención, así como de la imagen que los mismos envían.
Serán única y exclusivamente responsable el columnista que haga uso de nuestros servicios y enlaces.
La publicación por SALAMANCARTVALDIA de los artículos de opinión no implica la existencia de relación alguna entre nuestra empresa y columnista, como tampoco la aceptación y aprobación por nuestra parte de los contenidos, siendo su el interviniente el único responsable de los mismos.
En este sentido, si tiene conocimiento efectivo de la ilicitud de las opiniones o imágenes utilizadas por alguno de ellos, agradeceremos que nos lo comunique inmediatamente para que procedamos a deshabilitar el enlace de acceso a la misma.