La papeleta de conciliación es un elemento clave a la hora de impugnar un despido
Para muchos trabajadores estos meses de confinamiento han servido casi de iniciación en el derecho laboral y mercantil. Aprovechando la estancia a tiempo completo de la gran mayoría de la sociedad en sus domicilios, han sido muchos los espacios dedicados en los medios de comunicación a informar sobre problemas tan actuales como los ERTE, los derechos del trabajador o cómo desarrollar un concurso de acreedores.
Entre esos temas, uno de los que más interés suscita tanto a trabajadores como a empresarios es el de los despidos. Para unos entra en juego la economía personal y familiar, mientras que otros ven en la reducción de plantilla la única solución posible para superar como empresa los efectos de la pandemia. En medio de esta encrucijada los trabajadores son el eslabón más expuesto y muchos han sufrido despidos en estos meses a pesar de que el Gobierno aseguró que esto no era posible durante el estado de alarma.
Es por ello, por lo que resulta especialmente importante conocer todas las alternativas que se manejan, ya que en el caso de los trabajadores puede ser clave a la hora de impugnar ante la justicia una decisión con la que no se está conforme. Pero, ¿qué es imprescindible saber en el caso de haber sido despedido recientemente?
Especial atención durante el estado de alarma
Si bien es cierto que la pandemia ha deparado un sinfín de novedades en lo que a legislación respecta, uno de los decretos más sonados es el publicado el 28 marzo que a priori prohíbe despedir a los trabajadores que están protegidos por un ERTE. Aunque, eso sí, deja la última palabra a los tribunales y los jueces, que se encargarán de decidir si las causas esgrimidas en algún caso más concreto son o no correctas.
Según estimaciones estatales hasta cuatro millones de personas se habrían visto inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo, a los que habría que sumar cerca del millón de autónomos. La vigencia de esta prohibición de despedir iba aparejada a la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas, con lo que esa inhibición inicialmente vencía el pasado 21 de junio aunque finalmente no ha sido así.
¿Por qué? Porque había empresas o comercios que iban a mantener a parte de su plantilla en ERTE una vez acabara el estado de alarma. Para solucionar esta casuística el Real Decreto-Ley 24/2020 incluía una novedad por la cual las empresas en ERTE no podrán despedir en los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.
¿Qué hacer si me han despedido?
Una de las opciones más recomendables en el caso de no estar de acuerdo con la decisión tomada por la empresa es la papeleta de conciliación. Este escrito permite al empleado resolver un conflicto de este calibre y tratar de alcanzar un acuerdo amistoso con la otra parte sin necesidad de acudir a los tribunales.
Otro aspecto a tener en cuenta es que este paso es previo a la presentación de la demanda hasta el punto de que generalmente se convierte en la antesala a un litigio posterior. Gran parte de las reclamaciones laborales que finalizan en los juzgados se terminan iniciando mediante la presentación en un Juzgado de lo Social de una papeleta de conciliación, así que independientemente de las intenciones del trabajador es un acto sumamente recomendable.
En este documento es imprescindible recoger los detalles del despido y argumentar qué derechos del trabajador se consideran vulnerados. Asimismo deben aparecer una serie de datos de las dos partes y la firma del interesado para dar el siguiente paso, que es el de la presentación, que debe hacerse en un periodo máximo de 20 días hábiles desde el despido.
Una vez presentada -puede hacerlo el trabajador o un representante legal- llega el momento de sentarse a negociar y tratar de encontrar un punto en común con la empresa junto a los asesores de ambas partes. En esta charla ya queda a criterio de cada particular qué es lo más conveniente y si merece o no la pena continuar con la demanda.