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Béjar pasa a apartir del lunes a la Fase 2 de la desescalada
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Béjar pasa a apartir del lunes a la Fase 2 de la desescalada

Actualizado 05/06/2020
Redacción Béjar

El paso a Fase 2 supondrá un relajamiento en las medidas de confinamiento que afectarán a las franjas horarias y a la apertura de establecimientos, se mantienen las medidas de distancia social de dos metros y restricciones de aforo

Béjar pasa a Fase 2 de la desescalada a partir del próximo lunes junto al resto de zonas básicas de salud de toda la Comunidad Autónoma de Castilla y León que se mantenían en Fase 1. El paso a esta fase supone la libre circulación por toda el área de salud, además de la posibilidad de desplazarse por otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10 y las 12 h y entre las siete y las ocho de la tarde, que queda reservada a las personas mayores.

Los velatorios y entierros podrán realizarse en todo tipo de instalaciones públicas o privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo. Y las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, siempre que no se supere el 50 % de su aforo, y en todo caso con un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de 50 en espacios cerrados.

Podrán abrirse al público todos los establecimientos y locales comerciales con un 40 % de su aforo, siempre que se respete la distancia de seguridad y con un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

Los mercadillos en vía pública estarán limitados a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Otra posibilidad es habilitar nuevos días para el ejercicio de la actividad o que se aumente la superficie habilitada para poder instalar todos los puestos. En Béjar se está hablando con los propietarios de los establecimientos del mercadillo para acordar la posibilidad de su traslado al Recinto Ferial, como informó la Alcaldesa en el pasado Pleno Ordinario del mes de mayo.

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Se podrán ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

En todo caso deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Se reabrirán al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público.

Reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales

Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de contención, siempre que las visitas no superen un tercio del aforo. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.

Cines, teatros, auditorios y espacios destinados a actos y espectáculos culturales

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, podrán reanudar su actividad no superando un tercio del aforo autorizado. En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará al requisito del tercio del aforo y a no reunir más de 50 personas. Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

Se recomienda la venta online o telefónica de la entrada, se permitirá la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares, que se ajustará a las normas que esta orden establece para dichas actividades. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.

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