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Reabierta la causa por supuesta financiación irregular del PP de Castilla y León en las primarias ...
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Audiencia de Salamanca

Reabierta la causa por supuesta financiación irregular del PP de Castilla y León en las primarias ...

Actualizado 04/06/2020
EP

Para la reapertura de la investigación, el tribunal recuerda que el bien jurídico protegido por este tipo penal es el correcto funcionamiento del sistema de partidos

La Audiencia de Salamanca ha acordado reabrir las diligencias que en 2019 fueron sobreseídas por el Juzgado de Instrucción número 2 de la capital en las que se investigaba la comisión de distintos delitos, entre ellos el de financiación ilegal, presuntamente cometidos durante el proceso de primarias que en marzo de 2017 enfrentó al entonces alcalde y hoy presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y al alcalde de León, Antonio Silván.

La resolución de la Sección I de la Audiencia de Salamanca revoca así el auto de sobreseimiento que el juez instructor dictó primero el 13 de junio de 2019 y que luego ratificó el 5 de julio, tras el correspondiente recurso de reforma del partido político Foro de Izquierdas-Los Verdes, personado como acusación popular, y resuelve reabrir la investigación penal, según informan fuentes del TSJCyL.

El tribunal da además libertad de criterio del juez instructor, encaminada a comprobar si existen indicios racionales de la posible comisión de un delito de financiación ilegal de partido político o, por el contrario, tan sólo existe un pago de deuda ajena, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas de este recurso.

En su auto, la Audiencia de Salamanca asume el pronunciamiento del instructor--archivó el caso, objeto de una denuncia anónima, al carecer los hechos de tipicidad penal--en cuanto a descartar la comisión de delitos de coacciones, falsedad documental, usurpación y suplantación de personalidad, si bien entiende que ha de investigarse un posible delito de financiación ilegal de partido.

En aquella denuncia anónima a la que luego se sumó el partido Foro de Izquierdas-Los Verdes, como acusación popular, se apuntaba que se habría exigido una aportación económica en dinero negro a concejales, diputados provinciales y cargos de confianza del PP para sufragar las cuotas de afiliados que llevaban años sin pagar, al objeto de garantizarse que podrían ejercer su voto en el proceso de primarias.

El recurso de apelación pedía que se tuviera en cuenta la manifestación efectuada ante el partido que ejerce la acusación popular por un militante del PP de Valladolid que consideraba que para estas operaciones se han invertido 60.000 euros del dinero B del Partido Popular.

Pues bien, la Audiencia de Salamanca advierte de que el "problema que se presenta en el caso que nos ocupa es que, dada la forma en que se lleva a cabo la investigación, por el momento no se disponen de datos suficientes que acrediten que, o toda la recaudación efectuada en los términos expuestos en la denuncia y confirmado por los testigos, se ha destinado única y exclusivamente al pago de las cuotas debidas por otros afiliados o que las cantidades recaudadas fueron insuficientes para atender las cuotas debidas, de forma que habría sido necesario acudir a otras formas de financiación (en la denuncia se habla de dinero B), para cubrir el resto de cuotas adeudadas y así permitir a un mayor número de militantes acceder al voto".

La Sala argumenta también que "no consta en las resoluciones recurridas ninguna referencia precisa al examen de la documentación aportada en formato electrónico de la que pueda deducirse que, convenientemente examinada, y teniendo en cuenta las cantidades aportadas por determinados miembros del partido, de la misma se pueda deducir que se llevó a cabo el adecuado control de las cantidades percibidas y su efectivo destino".

Por ello se considera necesario agotar la investigación a efectos de comprobar el destino final de las cantidades aportadas y, en su caso, de haber un excedente, o haber acudido el partido a otras fuentes de financiación para cubrir las cuotas impagadas, se podría estar ante la comisión de un ilícito penal.

Para la reapertura de la investigación, el tribunal recuerda que el bien jurídico protegido por este tipo penal es el correcto funcionamiento del sistema de partidos y el desempeño de las funciones que constitucionalmente tiene asignadas, por lo que se pretende la transparencia en la financiación, la igualdad de oportunidades entre las distintas fuerzas políticas y la democracia interna de los partidos.

Así, "el injusto específico del delito sería la alteración del funcionamiento de sistema de partidos tanto en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades entre ellos, la quiebra de la democracia interna y la oligarquización de las organizaciones políticas, esto es, el desarrollo normal de las funciones que constitucionalmente tienen atribuidas, como es el pluralismo político, conformación y manifestación de la voluntad popular y el desarrollo de la participación política, según lo dispuesto en el artículo 6 CE", concluye.

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