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El PP aclara que la reapertura de la causa sobre la financiación del partido en Castilla y León...
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El PP aclara que la reapertura de la causa sobre la financiación del partido en Castilla y León...

Actualizado 04/06/2020
Redacción

El Auto dice textualmente: "Si las cantidades recaudadas, constando quién es el donante, evitando así que fueran anónimas, se han destinado única y exclusivamente a atender las cuotas impagadas por otros militantes, no podría hablarse de financiación il

A pesar de que la Audiencia Provincial de Salamanca reabre la causa para investigar la financiación del PP en Castilla y León, los populares recuerdan que ese procedimiento se inicio con una denuncia anónima y que el auto recibido este miércoles "confirma íntegramente el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción en cuanto a la inexistencia de posibles delitos de coacciones, falsedad documental y usurpación/suplantación de personalidad".

Además, "no realiza imputación concreta de delito alguno a ninguna persona ni cargo del partido, ni al propio partido; respalda la tesis del Juez de Instrucción al considerar totalmente legal (al amparo del art. 1158 del Código Civil) que cargos públicos del Partido aportaran dinero para el abono de cuotas impagadas de afiliados; y estima, finalmente, el recurso de apelación única y exclusivamente a los efectos de que se verifique por el Juzgado, si todo el dinero recibido de cargos del Partido para el pago de cuotas (y nada más que ese dinero) se destinó solamente a dicho fin".

De cualquier modo, vuelven a plantearse algunas cuestiones relacionadas con pagos de cuotas de afiliados realizados durante las primarias del partido en Castilla y Léon.

Comunicado del PP de Salamanca

Ante el Auto de la Audiencia Provincial de 8 de abril de 2020, y recibido en el día de ayer, el Partido Popular de Salamanca quiere manifestar lo siguiente:

1.- El procedimiento al que se refiere el Auto de la Audiencia Provincial se inicia por una denuncia anónima, que, según el Auto en su archivo, "relata hechos de manera tergiversada y subjetivamente interesada para darles una apariencia delictiva" y que la persona "denunciante anónima" "ha obrado de mala fe". Cabe recordar que estas actuaciones fueron archivadas por Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca el 13 de junio de 2019. El Ministerio Fiscal apoyó dicho archivo.

2.- Contra el Auto citado del Juzgado de Instrucción, se interpuso recurso por la acusación popular (Foro de Izquierdas-Los Verdes), que fue desestimado por Auto del mismo Juzgado de Instrucción nº 2 el 5 de julio de 2019. El Ministerio Fiscal se solicitó la desestimación del recurso.

3.- La acusación popular interpuso otro recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso de apelación.

4.- El Auto de la Audiencia Provincial de 8 de abril de 2020, notificado a la representación procesal del Partido Popular:

A).- Rechaza que se hayan vulnerado derechos de la acusación popular, respaldando en ese sentido las actuaciones realizadas por el Juez de Instrucción.

B).- Confirma íntegramente el archivo decretado por el Juzgado de Instrucción en cuanto a la inexistencia de posibles delitos de coacciones, falsedad documental y usurpación/suplantación de personalidad.

C).- No realiza imputación concreta de delito alguno a ninguna persona ni cargo del partido, ni al propio partido.

D).- Respalda la tesis del Juez de Instrucción al considerar totalmente legal (al amparo del art. 1158 del Código Civil) que cargos públicos del Partido aportaran dinero para el abono de cuotas impagadas de afiliados.

E).- Estima, finalmente, el recurso de apelación única y exclusivamente a los efectos de que se verifique por el Juzgado, si todo el dinero recibido de cargos del Partido para el pago de cuotas (y nada más que ese dinero) se destinó solamente a dicho fin.

Así, el Auto de la Audiencia Provincial dice textualmente: "Si las cantidades recaudadas, constando quién es el donante, evitando así que fueran anónimas, se han destinado única y exclusivamente a atender las cuotas impagadas por otros militantes, no podría hablarse de financiación ilegal" (Fundamento Jurídico 37).

La Audiencia Provincial no afirma en ningún momento que haya ni siquiera indicios de que se haya cometido tal delito. La Audiencia Provincial no realiza imputación de delito alguno a ninguna persona física o jurídica. El propio Auto del Tribunal señala al Juez Instructor que "en cualquier caso, debe evitarse llevar a cabo una investigación prospectiva encaminada a la indagación genérica sobre la posible comisión por los denunciados de cualquier ilícito penal" (Fundamento Jurídico 42).

Cabe recordar que, como ya se dijo en su día, el proceso electoral de primarias en el Partido Popular de Castilla y León no sólo tuvo ninguna impugnación, sino que además el Tribunal de Cuentas, órgano que audita la cuenta de afiliaciones del Partido Popular, no puso ningún reparo al funcionamiento de la misma.

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