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De la gestión que no se habla
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De la gestión que no se habla

Actualizado 02/05/2020
Julio Fernández

Profesor de Derecho Penal de la Usal

El gobierno de la nación como principal motor de la gestión de la pandemia provocada por el COVID-19 en virtud del Estado de Alarma decretado conforme a lo establecido en el artículo 116 de la CE y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, está asumiendo una responsabilidad que ningún gobierno había asumido en los 43 años de restauración del sistema democrático, casi 42 de ellos de Estado Social y Democrático de Derecho conforme a la Constitución de 1978.

Como es lógico, en esa gestión ha habido aciertos, pero también errores; hay que comprender, como digo, que jamás, ni incluso en el convulso siglo XX (fuera de las horribles guerras que las naciones y los pueblos padecieron), se había dado algo parecido. En España, en el siglo XX tuvimos que padecer la lucha de poder entre liberales y conservadores; el caciquismo político que unos y otros practicaban, con la complicidad de poderes fácticos como la iglesia, el ejército o la monarquía decimonónica y alejada de los problemas del pueblo; las revueltas anarquistas producto de la revolución obrera, cuyos ataques fueron más intensos en Cataluña; el desastre de Annual (Marruecos), donde el ejército español (que mostraba carencias y falta de preparación debido a las prácticas corruptas del poder establecido) fue derrotado por los "rifeños" dirigidos por Abdel-Krim; la gripe de 1918, que nos afectó duramente y murieron miles y miles de personas; la dictadura de Primo de Rivera, que contó con el apoyo de Alfonso XIII (etapa en la que el dictador ordenó el confinamiento de Unamuno en la isla de Fuerteventura por las críticas de éste hacia el régimen); las algaradas y conflictos que se generaron durante la Segunda Republica; la guerra civil y la dictadura franquista o el terrorismo de ETA que sufrimos durante demasiados años.

Pues bien, a pesar de todos estos devaneos de aquél siglo XX "cambalache" (parafraseando al músico y cantautor argentino Santos Discépolo), no habíamos vivido los ciudadanos españoles (y en consonancia también muchos ciudadanos del planeta actualmente) una limitación de la libertad de movimientos tan brutal como la actual, debido a la emergencia sanitaria decretada por la infección del COVID-19.

Estamos, por consiguiente, en una situación de excepcionalidad y la gestión de la crisis (sanitaria, social y económica) exige "arrimar el hombro" por parte de todos. En la política, gobierno y oposición, sin deslealtades interesadas ni paralizaciones cainitas poniendo palos en las ruedas del progreso, sin odios, resentimientos y comportamientos "de niño enrabietado" como los que estamos presenciando. Y, desde luego, para que eso no pase más, para que las consecuencias de cualquier emergencia generalizada de fuerza mayor sean lo menos graves posibles, es necesario que haya una gestión pública de los derechos fundamentales más importantes. Vida, integridad física y psíquica, libertad o educación, son intereses jurídicos primordiales y la gestión de los mismos exige, por encima de todo, que el respeto y protección de estos derechos sea riguroso y absoluto; algo que no ocurre con una gestión privada de los mismos, como hemos podido comprobar con esta pandemia; son derechos prioritarios con los que no se comercia, no se negocia, no se racanea para obtener beneficios desorbitados como pretenden algunos empresarios y políticos que reman a su lado porque parte de esos "beneficios" también les llegan a ellos por comisiones ilegales y corruptelas. Hay que reconocer y ensalzar más la ingente labor de médicos y resto de personal sanitario y asistencial de mayores y dependientes, de personal al servicio de la seguridad ciudadana, de jueces y magistrados y agentes responsables de centros de detención y privación de libertad, de maestros y profesores. La noble función de estos profesionales que actúan para proteger la vida, la salud y la libertad y para educar en valores constitucionales y éticos, no deberían estar sujetos al mercadeo y a la obtención de beneficios de la empresa privada en un Estado Social y Democrático de Derecho que pretende mantener un Estado del Bienestar aceptable y digno.

Un ejemplo de buena gestión pública y de la que, por desgracia, se habla poco, es la realizada, dentro del sector justicia, por la administración penitenciaria y sus agentes: directores de centros penitenciarios, funcionarios y profesionales en general y personal de asociaciones y ONG al servicio del sistema penitenciario, cuya labor no está suficientemente reconocida. En las cárceles, desde la declaración del Estado de Alarma, se tomaron medidas preventivas que han surtido efecto y han evitado la propagación del virus: 1.- se suspendieron todo tipo de comunicaciones de internos con familiares, amigos y abogados, incrementando, para intentar compensar ese déficit en las relaciones con el exterior, las llamadas telefónicas (que se costean los propios reclusos) e incluso la posibilidad de las videoconferencias, sobre todo con abogados y procuradores en situaciones urgentes y necesarias; 2.- se suspendieron los permisos de salida y salidas programadas; 3.- se suspendieron los accesos a los centros de personal y profesionales que no fueran los estrictamente necesarios para el desarrollo de la vida regimental y de las actividades básicas de tratamiento, procediendo al aislamiento sanitario de los internos contagiados por el virus. Exactamente igual que en la sociedad civil. En el resto, los internos están desarrollando sus actividades normales, con la medidas higiénico sanitarias y la distancia interpersonal en consonancia con las limitaciones que padecemos todos los ciudadanos libres. Es más, incluso en los talleres productivos de confección de algunos centros penitenciarios, como el de Topas, se han fabricado mascarillas, que han sido donadas y distribuidas entre la población general y a distintos colectivos como las residencias de mayores.

Y, como no podía ser de otra manera, el resultado está siendo satisfactorio. Hasta el momento los datos son sensiblemente mejores que en los de la población en general. Salvo en las prisiones de Cataluña (única Comunidad Autónoma que tiene asumidas competencias en materia de ejecución penal y, por tanto, de las prisiones y de donde no tengo en este momento los datos), en el resto del Estado (69 centros penitenciarios, 38 centros de inserción social para penados en régimen abierto, 3 unidades de madres y 2 centros psiquiátricos penitenciarios, donde se alojan 50.449 internos -el total nacional es de 58.901 sumándole los 8.452 que hay en Cataluña-), han fallecido hasta la fecha 5 personas (2 internos y 3 funcionarios) y los positivos son 302 (249 trabajadores y 53 internos). Las altas, y por tanto, los curados, son 108 (95 trabajadores y 13 internos). En Topas, por ejemplo, a fecha actual, no ha habido ningún interno contagiado (de los más de 700 que alberga el centro) y sí ha habido 6 funcionarios contagiados, de los que 3 ya han sido dados de alta. Evidentemente el contagio de los funcionarios es similar al de la población civil, es decir, se han contagiado en sociedad, no por contagio de internos.

¿A qué se debe que las políticas de ejecución penal funcionen razonablemente mejor que otras políticas en España? Voy a intentar explicarlo en pocas palabras: 1.- La Ley General Penitenciaria, en su momento, era una necesidad, debido al estado caótico de las cárceles, que eran lugares inmundos y centros de exterminio. 2.- Esa ley, de 1979, y de las más avanzadas del mundo, se aprobó por aclamación de todas las fuerzas políticas, en lo que, previamente fue un pacto entre la extinta UCD, el PSOE y el Partido Comunista. En su aprobación, sólo hubo 2 abstenciones (de dos diputados que pensando votar afirmativamente se equivocaron al darle al botón del voto) y en los 41 años de existencia sólo ha tenido dos puntuales reformas, la primera que afectó a unos apartados de 2 artículos relativos a la edad con la que las mujeres presas podían tener a sus hijos consigo (hasta los 3 años de edad, reforma operada por LO 13/1995, de 18 de diciembre) y la segunda, por Leyes Orgánicas 5, 6 y 7/2003, de junio, que afectaron a unos apartados de otros 3 artículos. En cambio, el nuevo Código Penal, aprobado en 1995, ha tenido más de 30 reformas en tan sólo 24 años de vigencia (entró en vigor el 24 de mayo de 1996). Y 3.- En consecuencia, la política penitenciaria en estos 40 años ha sido una política de Estado y, generalmente, la línea política y de gestión de los diferentes gobiernos y de distinto color político, se han mantenido prácticamente inalterables, salvo cuestiones muy puntuales.

Esto es un ejemplo de lo importante que es la gestión pública de todo lo que afecte a los derechos fundamentales y las libertades públicas más importantes de los ciudadanos y que no deben ser objeto de negocio para obtener ingentes beneficios empresariales como ha pasado y sigue ocurriendo, por desgracia, con la gestión privada de la sanidad y de los servicios sociales en muchas partes de nuestro territorio nacional. Por otro lado, esta reivindicación sí es un sentimiento patriótico, que defiende los derechos humanos de todos, por el mero hecho de serlo, porque el poder únicamente tiene su sentido cuando está al servicio exclusivo de todos los ciudadanos, no sólo de unos cuantos.

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