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El trabajo de los extranjeros en España. Unos apuntes
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El trabajo de los extranjeros en España. Unos apuntes

Actualizado 01/05/2020
José Alfredo Pérez Alencar

El trabajo de los extranjeros en España. Unos apuntes | Imagen 1

La palabra inmigrante se ha vuelto fuerte en términos de rechazo, se ha tornado un calificativo hostil y que, en muchos casos, genera aversión.

El aspecto migratorio en nuestro país vive una etapa de tomar consciencia acerca de la emigración de los nuestros hacia otros países europeos, pero también a Estados Unidos y de la América hispana, tras la crisis económica de la década pasada. Y será más evidente en los próximos meses y años, tras el descalabro de la nuestra economía y las relaciones laborales como efectos sustanciales de la pandemia. Parecía que el olvido se había adueñado de España, viendo el tratamiento que recibían los extranjeros, un olvido negligente teniendo en consideración los cientos de miles ciudadanos españoles que tuvieron que hacer las maletas desde principios del siglo XX, especialmente.

Es necesario el contexto histórico para entender los derechos que tienen los inmigrantes en nuestro país, y más aun en este caso, la no discriminación del art. 14 CE, que queda bonita sobre el papel, pero que en la práctica es muy distinta. La propia Ley 4/2000 regula en su articulado los actos discriminatorios. Así, en su artículo 23: "1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural."

Constatamos que el art. 13 CE y la LO 4/2000 de los derechos y libertades de los extranjeros en España, resultan una protección idílica pero insuficiente para los inmigrantes, si nos referimos a su aplicación práctica. Aquí hablamos de los derechos laborales de los extranjeros, no de los múltiples derechos y atenciones que tienen los extranjeros que vienen a hacer turismo por nuestras costas y ciudades. Así era hasta antes de la pandemia, y así será, y más, cuando se mejoren las condiciones, porque el descalabro del sector será tremendo.

Ante lo abstracto de la teoría, es la interpretación del TC la que establece los engranajes para fijar la posición del extranjero frente a los derechos. El resultado son tres categorías: aquellos inherentes al ser humano. No podría ser de otra manera, si en nuestro texto constitucional el 10.2 CE vela por la interpretación de los derechos fundamentales de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros Tratados de carácter internacional. Aunque la decisión en este mismo año del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) puede dejarnos desorientados en este punto, al abordar las "devoluciones en caliente" en España, ya que considera que España no vulneró la normativa.

El trabajo de los extranjeros en España. Unos apuntes | Imagen 2

En segundo término, los prestacionales, que implican un desembolso económico del Estado y su bagaje dependerá del desarrollo legislativo que se les otorgue. Aquí también hallamos un foco de polémica que sirve para la discriminación, pues no suelen faltar cuestionamientos al respecto, como "¿Por qué se ha de dar ayudas a gente que no ostenta la nacionalidad española?". Es obvio que este método de crítica se acentúa más en tiempos de crisis, aunque no debe olvidarse, salvo que se pretenda sesgar el debate, que la mayoría de extranjeros con permiso de trabajo y residencia cotizan a la Seguridad Social y tienen los mismos derechos que los nacionales respecto a las prestaciones contributivas y asistenciales.

En tercer lugar, los derechos exclusivos de los nacionales como el de participación política del art.23.1 CE, si bien adulterados con ciertos matices en lo referente a las elecciones municipales en vista de lo dispuesto para los extranjeros comunitarios y la redacción de los tratados de reciprocidad.

También es importante hacer una necesaria aclaración, pues a nivel general se suele integrar como un "todo" de extranjería a todos aquellos no nacidos aquí o nacionalizados administrativamente. Y es que un buen número de lo que la gente llama "extranjeros" no lo son desde el punto de vista jurídico, pues son ciudadanos de la Unión Europea y pueden desplazarse sin problema alguno dentro de las fronteras comunitarias (salvo limitaciones por temas de terrorismo o de salud, como ahora lo estamos constatando). En España hay varios millones de rumanos, búlgaros? que no deben ser llamados extranjeros, término que solo es válido para las personas extracomunitarias, con las cuales también puede regir tratados basado en la reciprocidad.

Terminemos, por ahora, estos apuntes. No sin antes dejar constancia de algunos hechos puntuales, pero no por ello menos llamativos: algunos extranjeros sin documentación han estado huyendo en pateras, pagando para que los alejen del virus que nos mantiene confinados. Y también el reclamo de los agricultores, pues el campo ha quedado sin muchos trabajadores necesarios para las cosechas, actividad a la que se han sumando buen numero nacionales afectados por el paro, pero que pronto "tiran la toalla" por la duras condiciones, algo que ha venido siendo realizado desde hace tiempo por personas extranjeras.

El trabajo de los extranjeros en España. Unos apuntes | Imagen 3

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