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Constitucionalistas discrepan sobre si la situación actual requiere avanzar hacia el estado de...
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Constitucionalistas discrepan sobre si la situación actual requiere avanzar hacia el estado de...

Actualizado 13/04/2020
EP

Entre ellos se encuentra el catedrático de la Universidad de Salamanca Rafael de Agapito

Expertos constitucionalistas, entre ellos el catedrático de la Universidad de Salamanca Rafael de Agapito, discrepan sobre si el Gobierno de Pedro Sánchez debería haber optado por aplicar el estado de excepción en lugar del estado de alarma --o al menos haber cambiado al primero una vez fueron adoptadas las primeras medidas con carácter urgente-- dado que entienden que la limitación del derecho de circulación de los ciudadanos vigente podría entenderse como una suspensión de derechos.

La diferencia entre ambos estados excepcionales se regula en una Ley de 1981 (de Estado de Alarma, Excepción y Sitio), y radica sobre todo en el control que realiza el Congreso en cada una de ellos: el de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días y dando cuenta al Congreso de los Diputados, sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.

El de excepción, en cambio, precisa la previa autorización del Congreso de los Diputados, un autorización que incluye los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días prorrogables.

El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Carlos Vidal Prado es de la opinión de que casi un mes después del decreto del estado de alarma se han sobrepasado los límites y habría que dar paso al estado de excepción, sobre todo por la suspensión de derechos que está suponiendo el confinamiento por la pandemia.

Según ha explicado Vidal Prado a Europa Press, el estado de alarma implica "limitar" ciertos derechos, pero no suspender como de hecho está ocurriendo. Ha citado, como ejemplo, los derechos de reunión o manifestación, que ahora no se podrían ejercer.

El catedrático ha remarcado que el presupuesto habilitante para declarar uno u otro estado se ajusta más al de alarma, esto es, una epidemia, ya que el de excepción se contempla para alteraciones del orden público. Sin embargo, también ha subrayado que éste último podría aplicarse en el caso de la pandemia de coronavirus, ya que se recurre a él en situaciones en las que no se pueden garantizar el normal funcionamiento de servicios públicos esenciales, en esta ocasión la sanidad por la saturación en hospitales en las primeras semanas.

Para Vidal Prado, la declaración del estado de alarma estuvo justificada porque permite una mayor rapidez o agilidad en la actuación, debido a que no requiere la autorización previa del Congreso. Pero sugiere que a partir de ese primer decreto, se podría haber optado por el de excepción.

Por otro lado, este experto es de la opinión de que tanto en un estado de alarma como en uno de excepción, es fundamental el control parlamentario de la acción del Poder Ejecutivo, de modo que considera que el Congreso debería habilitar medios telemáticos para facilitar su normal funcionamiento.

EL "DESLIZAMIENTO" HACIA EL ESTADO DE EXCEPCIÓN

De idéntica opinión es el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Ángel Sánchez Navarro, quien ha explicado que se ha producido en estas semanas "un deslizamiento del estado de alarma al estado de excepción" y argumenta que esto es así porque en el primero de los dos supuestos se permite "limitar" la circulación en determinados momentos, mientras que en el estado de excepción se habla de "suspender" esa circulación.

Al respecto, cita el artículo 55 de la Constitución Española para asegurar que la ciudadanía está ante una suspensión del derecho a la circulación porque la regla es que no se puede salir salvo para actividades determinadas permitidas, y eso es "suspender la libertad salvo circunstancias".

Con todo, ha sostenido que el Gobierno de Sánchez no está actuando por su cuenta ante esta crisis a la hora de tomar decisiones dado que, si bien el estado de excepción para aprobarse debería pasar antes por el Congreso, en el de alarma también hay ratificación de prórrogas en el Parlamento. No obstante, insiste en que Sánchez no debería haber buscado prórrogas del estado de alarma sino entrar en estado de excepción.

Por otro lado, ha indicado que el sistema español siempre ha sido "muy presidencialista", si bien "cada vez lo es más". Apoya este argumento en las extensas comparecencias del presidente y en que cada vez tiene menos contrapoderes. A su juicio, las apariciones del presidente deberían ser con mensajes institucionales y en un formato breve.

EL CARÁCTER SANITARIO DE LAS MEDIDAS

Por contra, el catedrático de la Universidad de Salamanca Rafael de Agapito ha aseverado que la situación actual no es de estado de excepción dado que las medidas adoptadas por el Ejecutivo son de carácter sanitario y, si bien existe una restricción en la libertad de movimientos, entra dentro del estado de alarma.

En este sentido, apunta que estaríamos ante un caso distinto si también existieran restricciones en derechos "que pesen más" como sería el de la libertad de expresión. "Pero solo hay limitación en la libertad de movimiento", ha añadido, para luego incidir en que ese tipo de escenarios se contemplan en el estado de alarma.

Además, recuerda que si bien decretar el estado de alarma agiliza tomar medidas, luego debe pasar por la ratificación del Congreso de los Diputados, por lo que se da un control efectivo de las decisiones del Ejecutivo. "Si el Congreso dijera que no (...) el Ejecutivo debería reformular", ha apuntado.

No obstante, De Agapito ha indicado que el Gobierno no ha tenido una comunicación fluida con el resto de partidos, y ha incidido en que el Ejecutivo a pesar de los años de "antagonismo radical" entre grupos parlamentarios debe buscar siempre el contrapeso y comunicarse con el resto.

"TRANQUILIDAD EN LA CALLE"

El profesor murciano Germán Teruel en un artículo publicado el pasado 11 de abril en el blog Hay Derecho, indica que el concepto de orden público aludido en los artículos de la Ley de 1991 referidos al Estado de Excepción "no ha de circunscribirse a la idea de tranquilidad en la calle", asociándolo a graves desórdenes públicos, sino que debe asumirse un concepto de orden público constitucional más amplio, vinculado a la "participación activa de los ciudadanos en la totalidad del orden constitucional".

Por ello, cree que a la hora de valorar si debe declararse un estado de alarma o de excepción hay que atender más a la naturaleza de las medidas que se quieren adoptar, y concluye que "desde el momento en el que los ciudadanos no pueden ejercer libremente sus derechos por riesgo de contagio y que la extensión del virus provoca un peligro de colapso del sistema sanitario, se ve gravemente comprometido el orden público constitucional y estaría justificado declarar el estado de excepción".

Sobre derechos fundamentales y control parlamentario del Gobierno durante el estado de alarma también se ha pronunciado en su blog personal el catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo Miguel Presno, quien defiende que se mantendrá el estado de alarma en la medida en que haya una mayoría parlamentaria que lo sostenga y en las condiciones que establezca esa mayoría.*

Sobre si se está llevando a cabo un adecuado control parlamentario del Gobierno por parte del Congreso de los Diputados, el experto defiende que, a su juicio, en el actual estado de alarma las decisiones del Gobierno no escapan al control de la mayoría parlamentaria. Apunta no obstante que la actual situación puede tener consecuencias en futuros procesos electorales, "algo que, por otra parte, es lo que ocurre en circunstancias normales, donde la tarea de la oposición es convencer al electorado de que representa una opción de gobierno mejor mientras que la de la mayoría es tratar de seguir siéndolo".

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