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Prohibidos los velatorios y las ceremonias fúnebres para evitar el contagio
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COVID-19

Prohibidos los velatorios y las ceremonias fúnebres para evitar el contagio

Actualizado 30/03/2020
Redacción

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados

El Ministerio de Sanidad prohíbe desde este lunes la celebración de velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares así como de ceremonias fúnebres para evitar el contagio del coronavirus.

Así lo recoge la Orden SND/298/2020 de 29 de marzo publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se detalla que la prohibición afecta a todos los fallecidos, y no solo a aquellos que estuvieran infectados por Covid-19.

En este sentido, Sanidad reconoce que "debido a las especiales características que rodean las ceremonias fúnebres, es difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento

con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus".

No obstante, el departamento que dirige Salvador Illa establece que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

Además, el Ministerio ha fijado además que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020, cuando entró en vigor el estado de alarma.

En este sentido, las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del coronavirus.

Por último, Sanidad establece que tampoco se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver a personas fallecidas por Covid-19.

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