Igualdad y acoso laboral por razón de género
Como sinopsis de la película se nos presenta la vida de una mujer (Charlize Theron) que ha sido maltratada por su marido que, como consecuencia de ello, se ve obligada a huir con sus dos hijos a casa de sus padres. El deseo de lograr su independencia le lleva a solicitar trabajo en una mina que es pionera en emplear a mujeres. Inspirada en hechos reales.
Realmente, merece más la pena tratar el tema central de la película que abarcarla en su conjunto, y así poder describir las vibraciones jurídicas que en mí ha producido. Al margen de eso debo reseñar que la película es un drama y goza de una muy buena representación contando con la ya mencionada actriz surafricana y otros como Woody Harrelson, Frances McDormand o Jeremy Renner.
El machismo inherente a los mineros, cuestión que envuelve a la cinta, es fruto de una construcción de estereotipos en la sociedad. Ellos ven a esas nuevas trabajadoras como intrusas. El propio director de la empresa manifiesta, a través de su encargado y posteriormente él mismo, la consigna de que la presencia de ellas en la mina es por la imposición que se le ha dado a la compañía. De hecho, se comprueba desde el inicio de la película, cuando la protagonista llega a casa de sus progenitores y su padre le pregunta si el marido le había agredido a causa de una infidelidad. Incluso la madre se muestra reacia a su conducta debido a que está alineada al modo de vida imperante hasta el momento, fruto de una estructura patriarcal.
Como resultado ella buscará revalidar sus derechos y en consecuencia decide iniciar una acción colectiva con ayuda de un abogado, que en un principio ni siquiera confiaba en que prosperara su causa. En el supuesto presentado por el filme había lagunas legislativas en sede de derechos de la mujer en el empleo, lo que demuestra, una vez más, que el derecho es resultado de una evolución social. Incluso en ciertas ocasiones para que haya una progresión se ha de ir contra legem. Creo que en la jurisprudencia se halla una importante herramienta para acelerar este proceso. La figura del juez o del magistrado que corresponda es la que tiene el poder de hacer válida la ley en la motivación de sus sentencias. Directa o indirectamente, su pretensión busca asentar un precedente en un desierto legislativo.
Puesto que soy lego en lo referido al derecho anglosajón, abordaré la materia desde la perspectiva de nuestro país. Es una cuestión que pese a tener ramificaciones o especialidades en el Derecho Comparado, tiene un origen común en el tiempo. Lo que está claro es el hecho de que no existe en la Carta Magna estadounidense el reconocimiento a la igualdad de mujeres y hombres, a pesar de que la enmienda se propuso en 1923, debido a la falta de ratificación por parte de un estado para llegar a los treintaiocho necesarios. Por si no fuera suficiente derrota, con la entrada de Donald Trump al poder se ha sufrido un retroceso con respecto a las medidas adoptadas por su predecesor.
Es imposible dar un tratamiento únicamente dedicado al terreno laboral pues es un problema que engloba un espectro mucho más amplio. El término discriminación nos hace pensar rápidamente en una cuestión racial o de sexo de igual forma que si nos preguntaran cuáles son los móviles habituales de un crimen diríamos el amor o el dinero. La discriminación de la mujer es una constante histórica, al igual que otros motivos de mayor o menor calado.
Como de costumbre se ha de tomar como referencia lo más alto en la arquitectura de nuestro derecho positivo, la Constitución. El texto además supuso un punto de inflexión en lo que se refiere a la posición de la mujer sobre el papel, por lo que mentaré algunos artículos del texto constitucional que manifiestan esa corriente.
-Artículo 9.2: "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social."
-Artículo 10.1: "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social."
-Artículo 14: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
-Artículo 32.1.: "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica."
-Artículo 35.1.: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo." Sin embargo en este último caso, expresiones como brecha salarial, dificultad de acceso al trabajo, promoción en el mismo y otros siguen a la orden del día a día.
Pero no nos detengamos en la CE, pues con dos leyes de 1981 (Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio y la Ley 30/1981, 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.), en el Código Civil se comienza a formar un antes y un después en la posición de la mujer. Tras las sucesivas reformas que ha tenido se han conseguido logros tales como la erradicación de las causas para la disolución del matrimonio o la equivalencia de ambos sexos en la esfera personal y patrimonial del mismo. No ha de quedar en el olvido, que la redacción original del CC de 1889 era totalmente sesgada a favor de la primacía del hombre, basta con hacer mención de alguna pauta establecida en el código primitivo como la condición del hombre de único administrador en la sociedad de gananciales. La nuestra es una sociedad que está años luz en materia civil con respecto a las de ciertos países que todavía mantienen figuras como el matrimonio sin consentimiento.
En el ámbito penal nos hallamos en un punto en el que la creciente cifra de víctimas por delitos sexuales o violencia de género está ejerciendo una gran presión, la cual queda reflejada en el actual anteproyecto de la ley de libertad sexual cuya figura destacada es el consentimiento manifiesto, sumándose a esto otras reformas en la legislación penal, que también tendrían cabida en el caso de conseguir su aprobación, como por ejemplo la desaparición del tipo de abuso sexual. No me detendré en hacer observaciones sobre su constitucionalidad o en el acuerdo/rechazo social, si bien me parece procedente hablar de esta violencia debido a que en la película se trae a colación. Ya en la reforma penal operada en 2015 se introdujeron importantes retoques en sede de violencia de género tales como la inclusión del género como motivo de discriminación o la implantación de libertad vigilada para los casos en que hubiere atentado contra la vida o lesiones/malos tratos en el ámbito doméstico.
Es necesario un endurecimiento de las penas para algunos supuestos (puede que no haya más opción viendo el incremento de conductas de grupos como la manada, Arandina, Pozo blanco, o casos como el de Diana Quer), hacer cambios en la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en aspectos como la privación de la patria potestad para los autores de estos delitos o eliminar la atenuante de ayuda a la investigación en aquellos casos en los que hay confesión; en definitiva, se pueden citar innumerables puntos que requieren la atención del legislador.
De todas formas, nuestro Estado de Derecho ya alcanzó su punto álgido con la implantación de la prisión permanente revisable, que es un método punitivo susceptible de mejora, para evitar convertirse en una analogía de la cadena perpetua.
Para esta mujer y sus compañeras, la igualdad se convierte en el menor de sus problemas, pues al acoso laboral y sexual se suma una realidad que reviste de mayor dureza: el trato denigrante que reciben.
La protagonista solo pide "trabajar como todo el mundo", las mismas oportunidades; a cambio recibirá un maltrato intensificado por parte de los demás. La resistencia al acoso sexual que sufre por parte de su antiguo amigo de instituto (Jeremy Renner), tiene también represalias.
Si el bien jurídico que se pretende proteger tipificando estas situaciones es la integridad moral, pongámonos en situación definiendo lo que es el trato degradante: es todo el que humilla y envilece y no puede concebirse actividad más humillante y envilecedora que la que cosifica a la persona (palabras que emanan de una sentencia del Tribunal Supremo). Esta conducta reviste de mayor gravedad que el propio acoso laboral.
Se observa que cada vez de manera creciente en estas últimas décadas la legislación ha sido más inclusiva con los términos femeninos. Se erradica poco a poco el machismo léxico, si bien en la práctica el avance se produce con lentitud. El derecho del trabajo es otro escollo que se suma a los múltiples que han de superarse para obtener la equivalencia de géneros.
Estamos a trece años de distancia con respecto al triunfo jurídico que supuso la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en materia laboral. Es una victoria de igual manera que lo son, para nuestro Estado democrático y de Derecho, la ausencia de pena de muerte, la despenalización de la interrupción del embarazo en algunos supuestos con la LO 2/2010 o la Ley 13/2005 por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
En esta ramificación del derecho, el hecho de la incorporación de la mujer al mercado laboral es reciente pues sería durante la década de los sesenta cuando comenzara a hablarse de cifras significativas en cuanto a la incorporación al trabajo.
Charlize Theron en un momento del filme se encuentra sola, sola ante sus jefes y sin respaldo de sus propias compañeras. Hay mobbing laboral tanto de manera vertical como horizontal, en nuestra legislación penal sólo se contempla la relación vertical tipificando el abuso de una situación de supremacía que un individuo tiene sobre otro. En derecho laboral también se contempla la horizontal, fenómeno que debería expandirse a lo dicho con anterioridad. Las otras trabajadoras le dan la espalda incluso en el momento de litigar, pues temen que por reclamar las condiciones que sufren puedan perder el trabajo.
La igualdad entre mujeres y hombres ya sea en el trabajo o en otros ámbitos, sigue adoleciendo de defectos. En esta película nos hallamos en el año 1989, hace treinta años escasos, ni siquiera estamos ante la lucha por el sufragio femenino que se remonta varios años atrás (Sufragistas, 2015) en nuestro país, sería en el año 1934 la primera vez en que las mujeres votaran en España durante el período de la Segunda República. En el caso de Estados Unidos, este logro se conseguiría catorce años antes, pero como antes quedo latente, la introducción de la igualdad en su constitución no se hizo efectiva. Este país también ha sido protagonista en materia de discriminación racial, los afroamericanos pasaron de ser esclavos (abolición de la esclavitud en el año 1863, cuyos efectos se desplegaron en 1865 con el fin de la Guerra de Secesión) a ser objeto de un brutal racismo más abierto que disimulado a lo largo de bastantes años (Malcom X, 1992 / Selma, 2014). En el séptimo arte se han llegado a entremezclar el racismo y la posición de la mujer dentro de la comunidad negra (El color púrpura, 1985 / Fences, 2016).
En la industria del cine no faltan tampoco los actos controvertidos como el reciente escándalo con la multitud de testimonios salidos a la luz en contra del productor Harvey Weinstein o declaraciones de actrices como María Schneider o Kim Bassinger por el trato sufrido durante el rodaje El último tango en París (1972) y Nueve semanas y media (1986).
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