Se flexibilizará los expedientes de regulación de empleo temporales, para la suspensión o reducción de jornada
El paquete de medidas laborales que aprobará este viernes el Consejo de Ministros podría incluir la flexibilización de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs), permitir el cobro de la prestación por desempleo sin cumplir el requisito de carencia a los afectados por los mismos, y configurar el derecho de los trabajadores a la adaptación de su jornada laboral y/o a una reducción de jornada especial, que podría incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.
Así consta en un borrador con forma de Real Decreto-ley sobre medidas excepcionales en materia laboral elaborado hace unos días y al que ha tenido acceso Europa Press. Fuentes del Ministerio de Trabajo han asegurado que éste no es el texto definitivo que está discutiendo el Consejo de Ministros de hoy y que algunas de las medidas contenidas en este borrador podrían no quedar igual.
Según este borrador, también se permitirá a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).
Asimismo, el texto establece que el trabajador se podrá a acoger a este derecho de adaptar la jornada o a reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.
Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explicaba el Gobierno en el preámbulo de este borrador, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.
DERECHO A ADAPTACIÓN DE JORNADA
En el caso concreto del derecho a adaptación de jornada, este borrador determina que la petición del trabajador deberá estar justificada y ser razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, "debidamente acreditadas", y las necesidades de organización de la empresa.
Este derecho, apunta el texto, podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a otras condiciones de trabajo, pudiendo consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o de funciones, cambio en la prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo) o cualquier otro cambio en las condiciones que estuviera disponible en el empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, este borrador establece que no se necesitará preaviso ni estará limitado en su disfrute a un porcentaje mínimo o máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien.
AGILIZAR ERTE
Por otro lado, en este borrador se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada y reconocer la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización. Asimismo, no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como "contador a cero".
En relación a los ERTEs, en el borrador de este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias, esto es, pérdidas de actividad derivadas de las medidas del Gobierno adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, incluido el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividad, el cierre temporal de locales con afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías; falta de suministros o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditados.
Este borrador señala que en las suspensiones de empleo o de reducción de jornada en las que la empresa se acoja a causa de fuerza mayor precisarán de la remisión por parte de la empresa de un informe a la autoridad laboral competente, de la emisión de un informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo de siete días y la resolución de la autoridad laboral en un plazo de siete días.
Se agilizará también el procedimiento en el caso de que el ERTE se deba a causas organizativas, técnicas y productivas, reduciéndose los periodos de consulta a un máximo de siete días y la emisión del informe de la Inspección también a un plazo improrrogable de siete días.