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Cuatro detenidos y 252 denunciados en Madrid por incumplir el estado de alarma
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Cuatro detenidos y 252 denunciados en Madrid por incumplir el estado de alarma

Actualizado 16/03/2020
EP

Los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto hasta las 20 horas de este lunes un total de 252 multas y ha detenido a cuatro personas por no cumplir con las restricciones de tránsito del estado de alarma desde que entró en vigor el real decreto, ha informado a Europa Press fuentes municipales.

Los distritos en los que más sanciones se han tramitado son Puente de Vallecas, Fuencarral-El Pardo y Centro. Las multas, de 600 euros para arriba. Además, se han detenido a 4 personas (en Ciudad Lineal, Moncloa y dos en Fuencarral-El Pardo).

Asimismo, la La Policía Municipal ha acudido a una empresa de telecomunicaciones situada en el distrito de Fuencarral-El Pardo tras recibir una llamada a la emisora que avisaba de una separación muy pequeña entre los puestos de trabajo.

Una vez en el lugar, los agentes realizaron un desalojo parcial de este 'call center' para asegurar una separación adecuada de los teleoperadores. La Policía Municipal ha remitido a la Unidad de Coordinación Judicial por si se estuviera cometiendo un posible delito contra la salud de los trabajadores.

Multas

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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