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Requisitos para solicitar el complemento por maternidad
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Requisitos para solicitar el complemento por maternidad

Actualizado 11/03/2020
Redacción

La cuantía media de esta bonificación en las pensiones es de 56,34 euros al mes, según datos de la Seguridad Social; la ley también recoge exclusiones

El complemento por maternidad, tal y como recoge la ley ?artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS)-, es "un complemento de pensión por su aportación demográfica a la Seguridad Social a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente".

El objetivo de incluir este complemento ?entró en vigor en el año 2016- era favorecer la igualdad material entre mujeres y hombres con el objeto de evitar los efectos perjudiciales que en el mundo laboral sufren las primeras al asumir una mayor dedicación al cuidado y educación de los hijos (brecha salarial, techo de cristal, mayor parcialidad en el empleo, mayores periodos de interrupción de la vida laboral pro cuidado de hijos?). Esto, lógicamente, incide tanto en la promoción profesional de las mujeres como en las retribuciones que perciben las trabajadoras y en sus pensiones futuras, cuyo cálculo se realiza a partir de dichas retribuciones.

La cuantía media de este complemento de maternidad es de 56,34 euros al mes, según datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

¿Tiene los días contados este complemento por maternidad?

Tal y como lo conocemos hasta ahora, este complemento parece tener los días contados. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya trabaja en su rediseño de forma que no plantee problemas de falta de equidad o igualdad después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dada a conocer en diciembre del año pasado, que lo considera discriminatorio con los hombres que han sido padres.

Tal y como se ha avanzado desde el Ministerio, se tendrán en cuenta las discontinuidades en la vida laboral tras la maternidad, que experimentan mayoritariamente mujeres, aunque "podría ser que un hombre tenga también esos periodos".

Cuantía máxima de las pensiones con complemento por maternidad

Las pensiones se encuentran topadas por ley a una cantidad, que este año asciende a 2.683,34 euros mensuales. En el caso de las mujeres que perciben una pensión máxima o cercana a la máxima y además tienen derecho a percibir el complemento por maternidad, la ley establece que la suma de la pensión y del complemento no podrá superar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado. Un ejemplo: para una pensión por importe de 2.700 euros, cuantía superior a la máxima, y con un complemento del 10% (por ser madre de tres hijos), solo recibiría el 50% del mismo.

En el caso de que la cuantía de la pensión reconocida alcance el límite establecido aplicando solo parcialmente el complemento, la mujer tendrá derecho además a percibir el 50 % de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento. Un ejemplo: para una pensión de 2.500 euros, cuya beneficiaria es una mujer que ha tenido tres hijos, el complemento sería de 250 euros. Sumando ambas cantidades superaría la pensión máxima. En este caso, recibirá la pensión máxima y el 50% del exceso del complemento por maternidad.

Pensiones mínimas

Cuando la pensión inicial es inferior a la mínima, se suma el complemento por maternidad que corresponda calculado sobre la pensión inicial.

Exclusiones

Este complemento no será aplicado en los casos de jubilación anticipada por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial. No obstante, se asignará el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en caso corresponda.

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