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Castilla y León, entre las regiones con más beneficios fiscales para impulsar la natalidad
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PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS

Castilla y León, entre las regiones con más beneficios fiscales para impulsar la natalidad

Actualizado 11/03/2020
Redacción

A las deducciones por nacimiento o adopción, así como cuidado de los hijos, es una de las comunidades que tiene establecida la deducción por familia numerosa

Castilla y León es una de las comunidades autónomas que tiene establecido un sistema de beneficios fiscales más favorable para la promoción de la natalidad y la protección de las familias.

Los contribuyentes pueden deducirse por cada hijo nacido o adoptado: 1.010 euros si se trata del primer hijo, 1.475 euros si se trata del segundo hijo; y 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos. Estas cuantías se duplican en el caso de que el nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 33%. Además, en el mundo rural se incrementan los importes anteriores en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Nacimientos múltiples y adopciones simultáneas

Castilla y León es una de las siete comunidades autónomas que tiene establecida una deducción en el caso de partos múltiples o adopciones, simultáneos o independientes, producidos en un periodo de 12 meses, de dos o más hijos, siendo también una de las autonomías que establecen cuantías más elevadas, ya que los contribuyentes pueden deducirse un 50 % adicional al importe de la deducción por nacimiento o adopción si los partos o adopciones son de dos hijos; un 100 % adicional al importe de la deducción por nacimiento o adopción si los partos o adopciones son de tres o más hijos; o 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.

Por otra parte, los contribuyentes que adopten un hijo pueden deducirse 784 euros con carácter general, o 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional. Todas estas deducciones, así como las de nacimiento y adopción, son compatibles entre sí.

Deducción por familia numerosa

Otra de las deducciones que tiene establecida la Comunidad es la de Familia Numerosa. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quiénes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse 500 euros con carácter general; 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Las cantidades anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.

Deducciones por cuidado de hijos

Los contribuyentes que por motivo de trabajo tienen que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar, en guardería o centros escolares pueden optar por deducirse una de las siguientes cantidades: El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la persona empleada del hogar con el límite máximo de 322 euros; o el cien por cien de los gastos satisfechos por preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado, y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la comunidad inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros por contribuyente.

Junto con estas deducciones, Castilla y León es la única Comunidad que tiene prevista una deducción por paternidad para aquellos padres que hagan uso de algunas de las semanas del permiso de maternidad que pueden ser cedidas al otro progenitor. El importe de la deducción será de 75 euros por semana completa de permiso.

¿Cómo no perder las deducciones no aplicadas?

En el caso de que el contribuyente no pueda aplicar el importe total de las deducciones familiares por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, podrá trasladar el importe restante en los tres ejercicios siguientes.

Si aun así, le quedara algún importe pendiente de deducir, el contribuyente podrá solicitar su abono, una vez finalizado el periodo de presentación del IRPF del tercer ejercicio, a través del modelo S08, como si fuera una subvención. Esta normativa permite que los contribuyentes con menores rentas no pierdan el derecho a poder disfrutar de estos beneficios fiscales autonómicos.

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