Las vías pecuarias : Problematica actual ? 2
La política agraria de los años cincuenta ha estado decididamente marcada por dos directrices prioritarias: la colonización agrícola, que por entonces alcanza su apogeo, y la concentración parcelaria, todavía en fase de ensayo pero que en breve plazo de tiempo irá ampliando considerablemente su ámbito programático.
El Decreto - Ley de 5 de marzo de 1954, que modifica la Ley de 20 de diciembre de 1952, reguladora del régimen de concentración parcelaria, manifiesta en su exposición de motivos que "otra de las dificultades previsibles para la rápida y eficaz realización del proceso de concentración se deriva de la necesidad de deslindar previamente, con absoluta exactitud, la superficie sobre la que se va a operar; porque dentro del término municipal afectado existirán muchas veces, aparte de las fincas excluidas, carreteras, riberas de río y vías pecuarias cuyo trazado es indispensable conocer para determinar la superficie que va a ser objeto de concentración...".
Así pues, para soslayar estas dificultades, el citado Decreto - Ley dispone que "del perímetro de la concentración sean excluidas las carreteras, riberas de los ríos y demás superficies pertenecientes al dominio público..." (Artículo 4), añadiendo que "cuando se trate de vías pecuarias, montes públicos o cualesquiera otras superficies de dominio público correspondientes a la jurisdicción del Ministerio de Agricultura, se ordenará por éste al Organismo correspondiente, tan pronto como se publique el Decreto acordando la concentración, que proceda a realizar la determinación de las superficies que han de ser excluidas" (artículo 5).
De esta suerte, y por imperativo de la concentración parcelaria, la clasificación de las vías pecuarias deviene en una tarea ineludible en el programa de reorganización de la propiedad rústica y del espacio rural. Fruto de esta laboriosa y prolongada tarea de clasificación de las vías pecuarias, ha sido declarada como innecesaria y enajenada de la red, una cantidad significativa de estos caminos.
Existe una interminable lista de ejemplos, tanto antiguos como actuales, de carreteras que aprovechando trazados seculares que facilitan el paso de los puertos montañosos o y, en general, las rutas ya existentes que suponen las vías pecuarias, han solapado cañada y carretera sin atender a la restitución del territorio que la propia Ley de Vías Pecuarias (Ley 22/1974) y su Reglamento de 1978, en su artículo 52 prevén: "Si la línea férrea, autopista o carretera se construyen sobre terrenos de una vía pecuaria siguiendo el eje de la misma, se adquirirán por la Entidad Titular o Concesionaria de la obra pública los terrenos limítrofes necesarios para mantener la vía pecuaria en las mismas condiciones que antes tenía".
En muchos otros casos, no se trata de una usurpación longitudinal, sino del seccionamiento de la cañada provocando efectos de corte o efectos barrera en poblaciones y en su propia actividad pecuaria.
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