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La mal llamada “jornada a la carta” (Una cuestión de Derecho Laboral y de Familia)
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La mal llamada “jornada a la carta” (Una cuestión de Derecho Laboral y de Familia)

Actualizado 18/02/2020
José Alfredo Pérez Alencar

La mal llamada “jornada a la carta”  (Una cuestión de Derecho Laboral y de Familia) | Imagen 1

En fecha reciente se ha emitido un fallo por parte del juzgado de lo social Nº1 de Valladolid, en el cual se aplica la reforma operada por el Real Decreto-Ley de 2019 sobre el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: la adaptación de la jornada laboral.

Bien, la motivación de la sentencia se basa en dos pilares: el primero es la anteriormente citada reforma y, el segundo, es la doctrina del Tribunal Supremo en referencia a la desigualdad laboral que puede darse entre hombres y mujeres.

Existen dos escollos: el jurídico reside en que la normativa sólo es aplicable a los menores de doce años. En este punto entra el juego el papel del juez, yendo contra el tenor literal de la ley. Es aquí donde se aprecia el valor dado al sentido constitucional que se les puede dar a las normas, llevando a cabo una extensión teleológica, al colocar la conciliación de la vida familiar y laboral (principio fruto de los arts. 14 y 39 CE) por encima de preceptos que no adolecen de constitucionalidad. El segundo problema es la circunstancia familiar sobrevenida: el trabajo del padre, lo cual genera que tras la reducción concedida anteriormente, esta madre se vea obligada a pedir una nueva adaptación de su horario. Pero este problema sirve más bien como suma al argumento para dar fuerza a la motivación judicial.

En este, y en cualquier caso llevado ante la justicia, no puede obviarse la jerarquía existente en nuestra planta jurisdiccional. A esta decisión, tomada en primera instancia no le faltan precedentes, véase la STC 26/2011 consistente en el caso de un padre cuya pretensión era modificar su horario en la empresa para gozar del citado principio. El resultado fue que el Alto Tribunal dio prioridad a la norma constitucional frente a la aplicación de la ley. De todas formas, el futuro del fallo puede ser refrendado pero también revocado. Existen otros casos en los que priman los derechos de la empresa frente a los del trabajador, como es el caso de una sentencia del TC del año 2019 acerca del despido por baja laboral. En ella no hubo unanimidad entre los doce magistrados, sino que fueron ocho votos a favor, los cuales se sustentaban en la libertad de empresa recogida en el art. 38 CE, apelando esto como un límite del derecho al trabajo. Por otro lado, los cuatro restantes votaron en contra y emitieron tres votos particulares en aras de defender la integridad física o moral del trabajador.

Resulta un caso interesante en dos sentidos: en primer lugar, por la imbricación del derecho de familia y del derecho laboral, pues este último no podemos considerarlo aquí como una realidad aislada, al estar presente la necesidad del menor. En segundo término, debido al interés que puede suscitar, ya que no se sabe qué ocurrirá en otras instancias. Debe resaltarse aquí la importancia que reside en la discrecionalidad de jueces y magistrados, por la cual deben quedar reflejadas su independencia e imparcialidad, un término que puede entenderse mal aplicado en este asunto, pues aparentemente no hay laguna normativa, mas quizás con esta resolución judicial se demande un cambio en la legislación para la protección de determinados supuestos, aunque sea de manera restrictiva.

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