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La Audiencia Nacional avala que las pausas para fumar o tomar café se descuenten de la jornada
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Sala de lo Social

La Audiencia Nacional avala que las pausas para fumar o tomar café se descuenten de la jornada

Actualizado 11/02/2020
EP

También se respalda que sólo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que avala que las pausas para tomar café o fumar se descuenten de la jornada efectiva de trabajo y en la que también se respalda que sólo se computen como trabajadas las horas extraordinarias autorizadas por la empresa.

El fallo, fechado el pasado mes de diciembre, parte de una demanda interpuesta por CCOO contra Galp Energía España por considerar que, al aplicar la normativa sobre el registro obligatorio de jornada, la empresa, sin periodo previo de consultas ni negociación, modificó sustancialmente las condiciones de trabajo en materia de jornada, descansos y trabajo efectivo.

La empresa, que notificó los cambios a sus empleados mediante un correo electrónico enviado a finales de octubre, defendió, por el contrario, que el sistema de registro instaurado no alteraba las condiciones de trabajo que se venían disfrutando con anterioridad y que por ello debían desestimarse las reclamaciones del sindicato.

La demanda de CCOO pedía concretamente que se declararan nulos el nuevo cómputo de fichajes sobre ausencias para fumar, tomar café o desayunar; la contabilización de horas extraordinarias sin autorización previa del responsable directo, y la consideración únicamente como trabajo efectivo de la jornada diaria (7,45 horas) cuando el personal realiza un viaje y no regresa en el mismo día.

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