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El Ayuntamiento hace públicas las bases de la bolsa de empleo para agilizar contrataciones
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ALBA DE TORMES

El Ayuntamiento hace públicas las bases de la bolsa de empleo para agilizar contrataciones

Actualizado 11/11/2019
Roberto Jiménez

El Consistorio albense pretende hacer lo más objetivo posible el procedimiento de selección del personal laboral temporal y cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente

El pasado 25 de septiembre, el Ayuntamiento de Alba de Tormes aprobó por unanimidad las bases de una bolsa de empleo rotativa y transparente. Hoy, el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca publica estas bases para poner en marcha uno de los acuerdos de Gobierno acordados por Ciudadanos y Partido Popular el pasado mes de junio. Estas bases regularán la Bolsa de Empleo para la cobertura de necesidades de contratación laboral.

El objetivo de estas bases será regular las diferentes convocatorias para constituir Bolsas de Trabajo que puedan cubrir las necesidades temporales de personal laboral, que no puedan ser cubiertas por el personal existente del Ayuntamiento. Las categorías profesionales que regulan son: Operario servicios múltiples, informador turístico, monitores y coordinadores de tiempo libre, administrativos y auxiliares administrativos, peón limpieza, educadora Centro Infantil, profesor Escuela de Música, taquilleros, socorristas, auxiliar de Biblioteca y limpiadora de centros.

Modalidad del contrato

Se fija con carácter general un plazo de duración del contrato de seis meses máximo, estableciéndose la posibilidad de prorrogar el contrato por otro período de seis meses adicionales, siempre y cuando no conste informe desfavorable emitido por el encargado del servicio para el cual hubiera sido contratado.

Si el contrato se realiza para cubrir una baja por enfermedad de un trabajador este durará hasta que se produzca el alta médica del trabajador titular y su reincorporación a su puesto de trabajo.

Tribunal calificador

La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

- Presidente: Secretario del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue.

- Vocales: Dos empleados públicos, de carrera o fijos, de igual o superior categoría.

- Un empleado público de iguales requisitos designado por el representante de los trabajadores.

-Secretario: Un empleado público.

En todo caso no podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, ni funcionarios interinos, ni personal eventual, ni los representantes de las organizaciones sindicales o de cualquier órgano unitario de representación del personal o asociaciones que ejerzan funciones representativas de los empleados públicos.

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