La Administración General del Estado ha iniciado el procedimiento para hacerse cargo de la herencia de una salmantina, fallecida en octubre de 2018 en la residencia de Miranda de Azán
¿Qué sucede cuando fallece una persona sin haber hecho testamento y sin herederos legítimos? En estos casos, es la Administración General del Estado la que se hace cargo de la herencia si en el plazo máximo de un año no aparecen herederos legítimos. Es lo que se conoce como declaración de heredero abintestato de los bienes de una persona cuando fallece sin haber hecho testamento y sin herederos. Este es el caso de la herencia de una salmantina, fallecida en octubre de 2018 en residencia de mayores ubicada en Miranda de Azán, y que pasará a manos del Estado. Herencia de la que forman parte un inmueble situado en la calle Álvaro Gil, dos cuentas corrientes con un saldo de algo más de 15.000 euros, un fondo de inversión por valor de más de 157.000 euros y un seguro con saldo de aproximadamente 20.000 euros.
El Ministerio de Hacienda ha iniciado el procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración del Estado y adjudicatoria de los bienes. Con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE, con fecha del pasado 1 de octubre), se abre un plazo de una duración máxima de un año para que si alguna persona considera que tiene derecho a la herencia pueda presentar alegaciones.
La delegación de Hacienda donde la persona fallecida haya tenido el último domicilio, en este caso Salamanca, es la encargada de recabar la relación del patrimonio o bienes del fallecido y de aportar las pruebas de los derechos del Estado como heredero abintestato. Documentación que se remite a la Dirección General de Patrimonio del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, para dar continuidad al procedimiento.
Si no hay herederos legítimos? hereda el Estado
Hijos, padres, cónyuges, hermanos, sobrinos... ¿qué sucede cuando se acaba la lista de herederos legítimos? El que hereda pasa a ser el Estado, que una vez recibida la reparte conforme a lo establecido por Ley: Un tercio a favor instituciones benéficas municipales, otro tercio a favor de instituciones benéficas provinciales y el último tercio a favor de la deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación.