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¿Cuáles son los pasos a seguir para constituir una asociación juvenil?
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Asociacionismo juvenil

¿Cuáles son los pasos a seguir para constituir una asociación juvenil?

Actualizado 11/10/2019
Pedro Zaballos

Hay una serie de trámites y requisitos necesarios para crear una asociación juvenil que englobe a un grupo de personas con un mismo objetivo

La creación de una asociación juvenil conlleva una serie de trámites necesarios antes de su fundación como asociación. Lo primero a tener en cuenta antes de constituir una asociación es la definición misma de la palabra: "se consideran asociaciones juveniles las agrupaciones voluntarias de personas naturales, mayores de catorce años y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin interés lucrativo alguno", tal y como señala el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Existen una serie de requisitos previos a la constitución de la asociación como son la existencia de un determinado grupo de personas que promuevan el asociacionismo, la promoción, formación, integración social, defensa de los derechos de los jóvenes o el ocio y el tiempo libre de la juventud y un fin sin ánimo de lucro.

Tras cumplir estos requisitos previos, llegan una serie de requisitos generales de obligado cumplimiento:

  • Estar legalmente constituidas y registradas ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León habilitado al efecto.
  • Tener más del setenta por ciento de jóvenes entre sus socios.
  • Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no superen la edad de treinta años.
  • Carecer de ánimo de lucro.
  • Tener una estructura interna y un régimen de funcionamiento democráticos.
  • Acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y manifestarlo expresamente.

Para la constitución de la asociación se requiere la existencia de un acta fundacional que recoja la voluntad de asociarse con un fin determinado por parte de las personas que van a constituir la asociación. El acta fundacional deberá contener:

  • Nombre y apellidos, nacionalidad y domicilio de los promotores.
  • La voluntad de constituir una asociación, los pactos establecidos y la denominación de esta.
  • Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
  • Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
  • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

Además, los estatutos que regulan la organización y funcionamiento de la asociación deberán contener:

  • Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral.
  • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
  • Domicilio principal y ámbito territorial en que haya de realizar sus actividades.
  • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
  • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
  • Órganos de gobierno y de representación. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados.
  • Derechos y obligaciones de los socios.
  • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que podrá hacer uso. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.
  • Cualesquiera otras disposiciones y condiciones que los promotores consideren conveniente según los principios configuradores de la asociación.

Inscripción en los registros

Para su inscripción, en el Registro Autonómico de Asociaciones, por la Delegación Territorial correspondiente, se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de Inscripción dirigida al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la que deberá constar todos los datos del interesado, así como la petición y domicilio a efectos de notificación.
  • Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), copia debidamente compulsada.
  • Certificación de la composición de la Junta Directiva, con D.N.I. y cargos que ocupan. Indicando la fecha de la Asamblea General en que fue elegida.
  • Tres copias del Acta Fundacional.
  • Tres copias de los Estatutos, con firmas originales en todas sus páginas.
  • Documento acreditativo de que se cuenta con la conformidad de quien ostenta la representación o titulación del Centro donde se designe el domicilio fiscal.
  • En hoja aparte, deben incluirse los siguientes datos: Teléfono, Página Web y correo electrónico (si se tiene).

Para su inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Consejos de la Juventud de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de los Servicios Territoriales de Cultura de cada provincia, se tendrá que presentar:

  • Solicitud de Inscripción en el Registro, dirigida al Ilmo. Sr. Director General De Juventud.
  • Certificación Acreditativa de la Dirección completa y teléfono de todas sus sedes y correo electrónico.
  • Certificado Acreditativo del Número de Miembros y Asociados.
  • Relación de Miembros de los Órganos Directivos, con D.N.I. y cargos que ocupan (Fotocopia DNI).
  • Acta Fundacional.
  • Estatutos (Copia compulsada).
  • Código De Identificación Fiscal (Copia compulsada).
  • Resolución o Asentamiento de Inscripción del Registro Autonómico de Asociaciones de la Delegación Territorial correspondiente (Copia compulsada).
  • Juventud notifica la resolución definitiva en torno a si ha sido finalmente inscrita o es necesario subsanar algún error de la solicitud.

Régimen Fiscal y Contable

Toda asociación registrada deberá cumplir las siguientes obligaciones tributarias:

  • Código de Identificación Fiscal (C.I.F.): La solicitud se tramitará en la Delegación de Hacienda, en los 30 días siguientes a la fecha de constitución, presentando la siguiente documentación:
  • Impreso Oficial.
  • Fotocopia del DNI del representante.
  • Fotocopia del Acta Fundacional.
  • Fotocopia de los Estatutos legalizados o documento que acredite su trámite.

Se concederá un número provisional y en el plazo de cinco meses se dará un número definitivo.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En el Reglamento del IVA se prevé que las entidades juveniles puedan solicitar la EXENCIÓN (no es obligatorio), de tener que realizar declaración del impuesto.
  • Obligaciones Contables y Registrales. Existe la obligación de llevar los libros de SOCIOS, ACTAS y de CONTABILIDAD, que deberán ser sellados por la Delegación Territorial antes de su utilización.

Además todas las asociaciones deberán tener una relación actualizada de sus socios y socias que se refleja en una base de datos adaptada a tal fin.

Una vez que desde la Junta de Castilla y León se autoriza su constitución, se deberá acudir al Ayuntamiento de Salamanca para su registro en el listado de asociaciones. De esta semana, los integrantes de la asociación podrán beneficiarse de las ayudas y participar en los eventos organizados por la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento salmantino.

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