Puñales, armas punzantes y determinados 'sprays' y aerosoles de defensa personal, entre los tipos de armas que están prohibidos
Las navajas que excedan de los 11 centímetros, los puñales de cualquier clase, las armas punzantes, las defensas de alambre (porras) y las pistolas eléctricas están totalmente prohibidas. Los aerosoles y los sprays en casos de defensa propia, aunque con excepciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, también están censurados.
Atendiendo al Reglamento de Armas, y tal y como recoge la web de la Guardia Civil, está prohibida la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
- Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas.
- Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
- Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
- Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
- Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
- Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas.
- Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
- Defensas de alambre o plomo, los r
ompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
- Armas semiautomáticas cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos.
- 'Sprays' de defensa personal (salvo los que cuentan con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo) y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
- Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
- Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
- La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
- Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
- Las armas de fuego largas de cañones recortados.
- Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.