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Podemos Cabrerizos sugiere al equipo de Gobierno la revisión de las ordenanzas fiscales
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Podemos Cabrerizos sugiere al equipo de Gobierno la revisión de las ordenanzas fiscales

Actualizado 21/08/2019
Pedro Zaballos

"El tratamiento fiscal diferenciado sobre la base del empadronamiento o no de los usuarios podría suponer una vulneración del principio constitucional de igualdad en el territorio para españoles", argumentan desde la formación morada

Podemos Cabrerizos ha hecho extensivo el siguiente comunicado en el que solicitan al equipo de Gobierno de la localidad salmantina la revisión de las ordenanzas fiscales (reguladoras de tasas por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas).

Nos sorprende que haya ordenanzas fiscales con tratamiento fiscal diferenciado sobre la base del empadronamiento o no de los usuarios. Esto es, establecen diferentes tasas para usuarios empadronados y no empadronados por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de instalaciones deportivas.

Un hecho este que, según resoluciones del Defensor del Pueblo, Procurador del Común de CyL y otras Instituciones de otras autonomías análogas, se considera que "supone una vulneración del principio constitucional de igualdad consagrado en los artículo 14 y 31 de la Constitución Española".

Para José Vicente, portavoz del Círculo de Podemos en Cabrerizos, "podrían constituir estas distinciones en las Ordenanzas Fiscales, a la hora de aplicar las correspondientes tasas, una discriminación y una vulneración del ordenamiento jurídico".

Asimismo, el citado portavoz señala que "el Ayuntamiento puede (debe) tener deferencias o algún tipo de atención con los vecinos empadronados, pero, eso sí, distinto de la vía tributaria" Por todo ello, desde el Círculo de Podemos en Cabrerizos, sugerimos al equipo de Gobierno de Cabrerizos que proceda a la revisión de las ordenanzas fiscales que hacen un tratamiento fiscal diferenciado sobre la base del empadronamiento o no de los usuarios y que pudiera constituir una discriminación y una vulneración del principio constitucional de igualdad en el territorio para español@s consagrado en los artículos 14 y 31 de la Constitución Española.

Se ha de tener en cuenta, asimismo, que "todos los usuarios de las actividades o servicios municipales que se presten deben estar sujetos a las mismas tasas sin diferenciación por el lugar de residencia, pues las bonificaciones, subvenciones o ayudas que se otorguen deberán ser atendiendo a su capacidad económica y demás circunstancias legalmente previstas (artº 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales)", según señala el Defensor del Pueblo.

Por último, indicar que podría tenerse en cuenta el que, tal y como se señala en las resoluciones emitidas por las Instituciones citadas anteriormente, "se planteen alternativas, conformes con la ley y distintas de la vía tributaria, cuando se pretenda reconocer algún tipo de deferencia o atención con los residentes en el Municipio en el uso de los servicios y actividades municipales, por ser quienes más contribuyen a su creación y sostenimiento".

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