Hacienda ha iniciado el procedimiento para la declaración de la Administración General del Estado como heredera abintestato de los bienes que incluyen 9 inmuebles en Frades de la Sierra
La Administración General del Estado se hará cargo de la herencia de una salmantina si en el plazo máximo de un año no aparecen herederos legítimos. Es lo que se conoce como declaración de heredero abintestato de los bienes de una persona cuando fallece sin haber hecho testamento y sin herederos. En este caso, nueve inmuebles en Frades de la Sierra -uno urbano y el resto de uso rústico-, una cuenta bancaria con entre 140.000 y 180.000 euros, un fondo de inversión y un seguro de ahorro forman parte de la herencia de esta salmantina, fallecida en 2018, y que pasará a manos del Estado.
El Ministerio de Hacienda ha iniciado el procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración del Estado y adjudicatoria de los bienes. Con la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE, con fecha del pasado 1 de julio), se abre un plazo de una duración máxima de un año para que si alguna persona considera que tiene derecho a la herencia pueda presentar alegaciones.
La delegación de Hacienda donde la persona fallecida haya tenido el último domicilio, en este caso Salamanca, es la encargada de recabar la relación del patrimonio o bienes del fallecido y de aportar las pruebas de los derechos del Estado como heredero abintestato. Documentación que se remite a la Dirección General de Patrimonio del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, para dar continuidad al procedimiento.
¿Cómo reparte el Estado las herencias?
Hijos, padres, cónyuges, hermanos, sobrinos... ¿qué sucede cuando se acaba la lista de herederos legítimos? El que hereda pasa a ser el Estado, que una vez recibida la reparte conforme a lo establecido por Ley: Un tercio a favor instituciones benéficas municipales, otro tercio a favor de instituciones benéficas provinciales y el último tercio a favor de la deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación.