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¿Sirve de algo reclamar al Banco de España?
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¿Sirve de algo reclamar al Banco de España?

Actualizado 30/07/2019
Redacción

El año pasado las entidades financieras tuvieron que devolver 2,6 millones de euros a sus clientes con motivo de la rectificación de sus acciones

¿Sirve de algo reclamar al Banco de España? Es la pregunta que más de un consumidor, a buen seguro, se habrá hecho antes de decidir si presentar o no una reclamación ante lo que considera una mala práctica bancaria. De entrada hay que señalar que la decisión que adopte el Banco de España no es de obligado cumplimiento para el banco, es decir, no tiene capacidad sancionadora. Pero esto no debe desanimar al consumidor. En el 70,6% de las reclamaciones admitidas a trámite el reclamante ha visto satisfechas sus pretensiones, según recoge la memoria de reclamaciones del Banco de España.

Además, aunque en muchas ocasiones la pretensión del reclamante no es un resarcimiento económico, en 2018 los bancos y entidades financieras tuvieron que devolver 2.634.767 euros a sus clientes con motivo de la rectificación de sus acciones. El importe medio por cada reclamación resuelta con informe o allanamiento ha aumentado desde los 268,13 euros de 2017 a los 392,78 euros de 2018, lo que supone un aumento del 46,5%.

¿Cómo reclamar ante el Banco de España?

El primer paso es requisito obligatorio: presentar un escrito en la propia entidad financiera (servicio o defensor del cliente). Si no estás de acuerdo con la resolución o no te contestan en el plazo de un mes (si eres consumidor) - 15 días hábiles en el caso de los servicios de pago (seas consumidor o microempresa) - o dos meses (si no eres consumidor) puedes acudir al Banco de España.

El siguiente paso es presentar la reclamación ante el Banco de España (vía telemática, por escrito o a través de sus sucursales). Tiene un plazo máximo de 4 meses para contestar. Esta es la documentación requerida por el Banco de España:

  • Identificarte (nombre y apellidos o denominación social, domicilio -a efectos de notificaciones-, DNI y en caso de haberla, representación).
  • Entidad contra la que reclamas y la oficina implicada. En caso de querer reclamar contra varias entidades, deberás hacerlo de forma individual contra cada una de ellas, en formularios diferentes.
  • Acreditación de haber cumplido con el trámite previo ante los Servicios o Departamentos de atención a la Clientela y los Defensores del Cliente de la entidad.
  • Lugar, fecha y firma original.
  • Fotocopia de la documentación que acredita los hechos reclamados.
  • No se admitirá la reclamación si han pasado más de 6 años desde la producción de los hechos sin haber presentado reclamación o queja ante el Banco de España.
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