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Amenazas a la intimidad (4). Vender actividad sexual para trabajar, alcanzar un estilo de vida o...
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Amenazas a la intimidad (4). Vender actividad sexual para trabajar, alcanzar un estilo de vida o...

Actualizado 19/07/2019
Félix López

Desde el punto de vista penal, quien compra actividad sexual ofreciendo trabajo, una nota académica, etc. es el culpable. Y quien acepta este trato es la víctima. En estos casos, el que compra suele ser un hombre y quien vende una mujer, pero no siempre es así.

Centrándonos en lo más frecuente (el hombre compra y la mujer vende), la situación de las supuestas víctimas es muy variable. En un extremo están las mujeres, por ejemplo, refugiadas, emigrantes, y muy necesitadas de trabajo para sobrevivir. En el otro extremo, por ejemplo, actrices consagradas, ejecutivas ambiciosas y mujeres que quieren mejorar en ingresos, estilo de vida, prestigio en los medios, etc.

Podemos analizar estas situaciones tan dispares, y todas las intermedias, que son infinitas, desde varios puntos de vista:

(a) El núcleo de lo que sucede tiene algo en común (unas venden y otros compran), pero es seguro que usted no juzga a estas supuestas víctimas de la misma manera. La necesidad, como motivación para sobrevivir o tener un trabajo, por un lado, y la ambición, por otro, no suelen merecer el mismo juicio ¿Cuál es el suyo?

(b) El grado de libertad para rechazar o aceptar es esencial, desde el punto de vista ético.

¿Cómo juzgar, por ejemplo, a una mujer refugiada que no encuentra trabajo que vende su intimidad ante un acosador que se lo ofrece? ¿Y a una ejecutiva, dispuesta a mejorar, cuando un acosador le ofrece esta posibilidad en bandeja? ¿O una actriz que lo que desea es mejorar su currículum ante un productor acosador? ¿O una estudiante que desea una matrícula que no merece?

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